CREACION DE COMISION REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION GANADERA




Promulgación: 02/12/2003
Publicación: 09/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1407

2

 Serán cometidos de esta Comisión:
2.1 analizar las disposiciones actuales y proponer nuevas disposiciones 
para asegurar el correcto funcionamiento del SNIG.
2.2 establecer las normas con respecto a conceptos, definiciones, 
clasificaciones y metodologías, que deberán seguir las diferentes 
Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesa en relación con 
el Sistema Nacional de Información Ganadera. El apoyo complementario al 
Sistema Nacional de Información Ganadera, podrá ser asignado, según el 
principio de funcionamiento descentralizado, a las diferentes Oficinas 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; este apoyo 
complementario también podrá asignarse por contrato a Organizaciones 
Privadas;
2.3 auditar y controlar las acciones (derechos y obligaciones) de 
organizaciones públicas y privadas, relacionadas con el Sistema Nacional 
de Información Ganadera;
2.4 asignar y controlar el número único de identificación a los 
fabricantes, proveedores y distribuidores de dispositivos de 
identificación;
2.5 definir el nivel de seguridad de acceso al sistema de información del 
Sistema Nacional de Información Ganadera para usuarios públicos y 
privados;
2.6 coordinar acciones con organizaciones públicas y privadas, con el fin 
de asegurar el cumplimiento correcto de las funciones del Sistema 
Nacional de Información Ganadera;
2.7 supervisar acuerdos privados entre el Sistema Nacional de Información 
Ganadera y cualquier otra Organización pública o privada;
2.8 habilitar, certificar o acreditar proveedores de servicios o de 
identificadores que actúen dentro del Sistema Nacional de Información 
Ganadera;
2.9 operar la asignación del número único a ser utilizado para la 
identificación de animales a fabricantes, y llevar el control de altas y 
bajas de números únicos de proveedores, distribuidores y otros actores de 
la cadena;
2.10 superar la transferencia de información a DICOSE, establecer los 
criterios para el manejo de los registros;
2.11 proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los 
criterios para la difusión de la información, la capacitación del 
personal y el estudio de la propiedad de los registros del sistema. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/12/2003.
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