VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento
de Sector Avícola;
RESULTANDO: I) el artículo 1º del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo
de 2004, establece la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias
de todas las empresas de producción de especies aviarias, explotadas con
fines comerciales, e inscripción de las empresas de intermediación
comercial de aves vivas y sus productos a cualquier título, a cargo de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
II) el artículo 10º de la norma mencionada dispone que los movimientos de
aves vivas y huevos embrionados, deberán acompañarse de un Remito
expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) asimismo, el artículo 11º de dicha norma reglamentaria establece que
el M.G.A.P. requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de
incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de
aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviares,
así como también de las plantas de faena de aves y de las empresas de
intermediación de aves vivas y sus productos;
CONSIDERANDO: I) necesario obtener información precisa y detallada, a
través de las Declaraciones Juradas y los Remitos, a fin de lograr una
rápida y efectiva normalización del sector, de las plantas de incubación,
establecimientos de reproductores y de las plantas de faena;
II) a tales efectos, disponer la creación de una Unidad de Monitoreo
Avícola en la órbita del Programa 005- "Dirección General de Servicios
Ganaderos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos-
División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo
Avícola (UMA), con el cometido de registro y control de existencias y
movimientos de aves vivas y huevos embrionados, con fines comerciales, en
todo el territorio nacional.
A dichos efectos se inscribirán obligatoriamente: a) las plantas de
incubación, establecimientos avícolas de reproducción de producción de
aves en engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias
explotadas con fines comerciales, previa habilitación sanitaria otorgada
por la División Sanidad Animal; b) empresas de intermediación comercial
de aves vivas; c) establecimientos de faena de aves en planta propia o de
terceros, habilitadas por al División Industria Animal.