VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento
de Sector Avícola;
RESULTANDO: I) el artículo 1º del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo
de 2004, establece la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias
de todas las empresas de producción de especies aviarias, explotadas con
fines comerciales, e inscripción de las empresas de intermediación
comercial de aves vivas y sus productos a cualquier título, a cargo de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
II) el artículo 10º de la norma mencionada dispone que los movimientos de
aves vivas y huevos embrionados, deberán acompañarse de un Remito
expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) asimismo, el artículo 11º de dicha norma reglamentaria establece que
el M.G.A.P. requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de
incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de
aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviares,
así como también de las plantas de faena de aves y de las empresas de
intermediación de aves vivas y sus productos;
CONSIDERANDO: I) necesario obtener información precisa y detallada, a
través de las Declaraciones Juradas y los Remitos, a fin de lograr una
rápida y efectiva normalización del sector, de las plantas de incubación,
establecimientos de reproductores y de las plantas de faena;
II) a tales efectos, disponer la creación de una Unidad de Monitoreo
Avícola en la órbita del Programa 005- "Dirección General de Servicios
Ganaderos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos-
División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo
Avícola (UMA), con el cometido de registro y control de existencias y
movimientos de aves vivas y huevos embrionados, con fines comerciales, en
todo el territorio nacional.
A dichos efectos se inscribirán obligatoriamente: a) las plantas de
incubación, establecimientos avícolas de reproducción de producción de
aves en engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias
explotadas con fines comerciales, previa habilitación sanitaria otorgada
por la División Sanidad Animal; b) empresas de intermediación comercial
de aves vivas; c) establecimientos de faena de aves en planta propia o de
terceros, habilitadas por al División Industria Animal.
A los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la UMA
desarrollará las siguientes actividades:
a) Inscripción de las empresas especificadas en el numeral 1º de la
presente resolución.
b) Expedición y control de utilización de remitos de tránsito de aves
vivas y huevos embrionados, e ingreso y monitoreo de la información
correspondiente.
c) Recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el
artículo 11º del decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004 e
ingreso de la información al sistema informático.
La Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de DI.CO.SE.,
establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para los
movimientos y utilización de Remitos de aves vivas y huevos embrionados.
La Dirección General de Servicios Ganaderos proporcionará los recursos
humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de
Monitoreo Avícola (UMA), en la órbita de la División Contralor de
Semovientes.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
resolución dará lugar a la aplicación de lo establecido en los artículos
262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.