A los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la UMA
desarrollará las siguientes actividades:
a) Inscripción de las empresas especificadas en el numeral 1º de la
presente resolución.
b) Expedición y control de utilización de remitos de tránsito de aves
vivas y huevos embrionados, e ingreso y monitoreo de la información
correspondiente.
c) Recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el
artículo 11º del decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004 e
ingreso de la información al sistema informático.