NOMINA DE PRODUCTORES EXONERADOS DE LA TARIFA DE HABILITACION DE TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS




Promulgación: 08/08/2008
Publicación: 15/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo establecido por el decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y lácteos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada, autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;

II) asimismo se establece que la selección de los productores
beneficiarios, deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de la situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha elevado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (Decreto Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

             EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el Art. 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006,
la que se adjunta (*) y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

ANDRES BERTERRECHE
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