INSTRUMENTACION DEL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES Y CONTROL BIOLOGICO MICRIOBIANO DE USO AGRICOLA




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1380
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de instrumentar el registro y control de agentes e
control biológico microbiano de uso agrícola;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del decreto N°
170/007, de 9 de mayo de 2007, compete a esta Secretaría de Estado
establecer los requisitos técnicos para el registro;

CONSIDERANDO: que es necesario la evaluación previa de dichos organismos a
los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos así como
el bajo impacto ambiental derivado de su liberación al ecosistema en forma
masiva y su inocuidad en cuanto a la salud humana, animal y sanidad
vegetal;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el decreto N° 170/007, de 9 de
mayo de 2007,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

I) AMBITO DE APLICACIÓN

1

 La presente resolución será de aplicación a los Agentes de Control
Biológico Microbianos (ACBM), Producto Técnico Microbiano (PTM) y
Productos Microbianos Formulados (PMF).

Quedan comprendidos los ACBM de ocurrencia natural introducidos en el
ambiente para el manejo de poblaciones o actividades biológicas de
organismos vivos, considerados nocivos o no deseados para la agricultura.

Se excluyen los agentes microbianos transgénicos y los macroorganismos
(ácaros, insectos, predadores, parasitoides, nematodos u otros).


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).

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