VISTO: la necesidad de instrumentar el registro y control de agentes e
control biológico microbiano de uso agrícola;
RESULTANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del decreto N°
170/007, de 9 de mayo de 2007, compete a esta Secretaría de Estado
establecer los requisitos técnicos para el registro;
CONSIDERANDO: que es necesario la evaluación previa de dichos organismos a
los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos así como
el bajo impacto ambiental derivado de su liberación al ecosistema en forma
masiva y su inocuidad en cuanto a la salud humana, animal y sanidad
vegetal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el decreto N° 170/007, de 9 de
mayo de 2007,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
I) AMBITO DE APLICACIÓN
1
La presente resolución será de aplicación a los Agentes de Control
Biológico Microbianos (ACBM), Producto Técnico Microbiano (PTM) y
Productos Microbianos Formulados (PMF).
Quedan comprendidos los ACBM de ocurrencia natural introducidos en el
ambiente para el manejo de poblaciones o actividades biológicas de
organismos vivos, considerados nocivos o no deseados para la agricultura.
Se excluyen los agentes microbianos transgénicos y los macroorganismos
(ácaros, insectos, predadores, parasitoides, nematodos u otros).