INSTRUMENTACION DEL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES Y CONTROL BIOLOGICO MICRIOBIANO DE USO AGRICOLA




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1380
Referencias a toda la norma

III) DE LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL REGISTRO

4

 El registro y la comercialización de los ACBM formulados solo podrá
autorizarse si cumplen con los siguientes requisitos técnicos.

a)     La concentración del ACBM declarada por el fabricante será
       verificada en el proceso de registro del producto, y será la
       indicada en la etiqueta.
b)     Serán elaborados en soporte estéril que proporcione todas las
       condiciones para la sobrevivencia del ACBM.
c)     Se verificará en el proceso de registro la concentración máxima de
       contaminantes declarada por el fabricante, y que no interfiera con
       la función controladora del ACBM.
d)     Presentarán un plazo de estabilidad declarado por la empresa
       registrante a partir de la fecha de elaboración, y será la indicada
       en la etiqueta.
e)     Se deberá garantizar la inocuidad del/los ACBM en cuanto a la salud
       humana, animal y sanidad vegetal.
f)     El/los microorganismo/s declarado/s por la empresa registrante se
       identificarán por medio de metodologías validadas, especificando
       así el género y especie del/los microorganismo/s a registrar.
g)     Se requerirá preceptivamente la realización de ensayos de eficacia
       agronómica del producto en condiciones nacionales. Dichos ensayos
       serán efectuados en los lugares y número de ciclos que
       oportunamente se aprueben, bajo la dirección del técnico
       responsable y quedarán sujetos a supervisión oficial en las etapas
       que específicamente se indiquen para cada caso.. La autorización
       para los ensayos de eficacia y las condiciones para su realización
       se efectuará mediante resolución fundada de la Dirección General de
       Servicios Agrícolas, previa evaluación del impacto que pueda causar
       la liberación del ACBM al ambiente. La verificación de las partidas
       que se autoricen para la realización de ensayos de eficacia
       agronómica se efectuará mediante análisis oficial de composición
       cuali y ciantitativa y de calidad.
h)     los resultados de los ensayos efectuados serán presentados conforme
       se especifica en ANEXO IV y deberán integrar el expediente de
       registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).
Ayuda