El registro y la comercialización de los ACBM formulados solo podrá
autorizarse si cumplen con los siguientes requisitos técnicos.
a) La concentración del ACBM declarada por el fabricante será
verificada en el proceso de registro del producto, y será la
indicada en la etiqueta.
b) Serán elaborados en soporte estéril que proporcione todas las
condiciones para la sobrevivencia del ACBM.
c) Se verificará en el proceso de registro la concentración máxima de
contaminantes declarada por el fabricante, y que no interfiera con
la función controladora del ACBM.
d) Presentarán un plazo de estabilidad declarado por la empresa
registrante a partir de la fecha de elaboración, y será la indicada
en la etiqueta.
e) Se deberá garantizar la inocuidad del/los ACBM en cuanto a la salud
humana, animal y sanidad vegetal.
f) El/los microorganismo/s declarado/s por la empresa registrante se
identificarán por medio de metodologías validadas, especificando
así el género y especie del/los microorganismo/s a registrar.
g) Se requerirá preceptivamente la realización de ensayos de eficacia
agronómica del producto en condiciones nacionales. Dichos ensayos
serán efectuados en los lugares y número de ciclos que
oportunamente se aprueben, bajo la dirección del técnico
responsable y quedarán sujetos a supervisión oficial en las etapas
que específicamente se indiquen para cada caso.. La autorización
para los ensayos de eficacia y las condiciones para su realización
se efectuará mediante resolución fundada de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, previa evaluación del impacto que pueda causar
la liberación del ACBM al ambiente. La verificación de las partidas
que se autoricen para la realización de ensayos de eficacia
agronómica se efectuará mediante análisis oficial de composición
cuali y ciantitativa y de calidad.
h) los resultados de los ensayos efectuados serán presentados conforme
se especifica en ANEXO IV y deberán integrar el expediente de
registro.