III) DE LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL REGISTRO
Para Agentes Control Biológico Microbiano (ACBM) y Producto Técnico Microbiano (PTM) serán de aplicación las exigencias previstas en el numeral 3° con excepción de las específicamente aplicables al producto formulado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).