III) DE LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL REGISTRO
Tratándose de organismos exóticos, sólo se aceptarán para evaluación de introducción, ACBM - o productos que los contengan - de interés para la producción agrícola que procedan de países que los tienen registrados y autorizados para su uso interno.
(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).