INSTRUMENTACION DEL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES Y CONTROL BIOLOGICO MICRIOBIANO DE USO AGRICOLA




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1380
Referencias a toda la norma

IV) DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL REGISTRO

8

 Las personas físicas o jurídicas que efectúen la solicitud de registro
deberán constar inscriptas en el Registro Único de Operadores,
administrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas y haber
designado al responsable técnico (Ingeniero Agrónomo) del mismo.

La solicitud de registro se presentará mediante la utilización de la
fórmula que determine la referida Dirección General, la que deberá estar
disponible en el sito web y contar con los instructivos correspondientes.


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).
Ayuda