Las solicitudes de exportación deberán realizarse para un único embarque y la resolución emitida tendrán validez de 60 días calendario.
Las autorizaciones correspondientes caducaran a la fecha del embarque.
La autorización correspondiente de animales no embarcados caducará a la fecha del embarque.
Las solicitudes de exportación de ganado en pie, deberán incluir los siguientes datos:
* Razón social inscripta en el Registro de Operadores Comerciales,
cuyos datos se encuentren actualizados.
* Ubicación y número de inscripción en DICOSE del predio de cuarentena
habilitado y su respectivo Responsable Técnico, si correspondiere.
* Características de los animales, especie, categoría y cantidad a
exportar.
* País de destino de los animales objeto de la solicitud.
* Fecha probable de embarque. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 30/06/2020 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 18/11/2013 numeral 5.