DEROGACION DEL NUMERAL 4° Y MODIFICACION DEL NUMERAL 5° DE LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE EXPORTACION DE ANIMALES EN PIE




Promulgación: 30/06/2020
Publicación: 06/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   RESULTANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos eleva una propuesta para la derogación del numeral 4° y sustitución de la redacción del numeral 5° de la Resolución ministerial N° 826/013, de 18 de noviembre de 2013;

   II) la exigencia de la disposición del predio cuarentenario propio o con contrato vigente para el acopio de animales a embarcar resulta necesaria solo al momento presentación de las solicitudes de exportación de animales en pie, no siendo necesario proporcionarlo al momento de solicitar su inclusión en el Registro de Operador Comercial;

   III) la exigencia de la disposición del predio de acopio, así como el período de cuarentena para los animales en pie a exportar dependerá de los requisitos sanitarios del país de destino al momento de efectuar la solicitud de exportación;

   CONSIDERANDO: pertinente, actualizar la normativa vigente en la materia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 261 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero 1996; Decreto N° 641/989, de 28 de diciembre de 1989; Decreto N° 14/993, de 12 de enero de 1993; Decreto N° 432/003, de 29 de octubre de 2003, Decreto N° 290/013, de 9 de setiembre 2013 modificativas y concordantes y Resolución ministerial N° 826/013, de 18 de noviembre de 2013;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Derógase el numeral 4° de la Resolución ministerial N° 826/013, de fecha 18 de noviembre de 2013.

2

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 18/11/2013 
numeral 5.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, a la División Sanidad Animal a los efectos pertinentes.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

5

   Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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