DESAFECTACION DE REINTEGROS DE EXPORTACIONES PARA "VESTIMENTAS Y CARTERAS DE CUERO"




Promulgación: 16/08/1977
Publicación: 22/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
   Visto: que se han deslizado diversos errores en la resolución de fecha
18 de abril de 1977, que fija los porcentajes de reintegros adicionales
previstos por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y la
bonificación prevista por el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre
de 1968 cuando se emplean combinaciones de cueros vacunos curtidos, con
materiales textiles en la elaboración de "Vestimentas y Carteras de
Cuero".

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

   De conformidad: con lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de
1964, sus modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

   Dejar sin efecto la resolución de 18 de abril de 1977 por la que se
fijan porcentajes de reintegros adicionales y bonificables a las
"Vestimentas y Carteras de Cuero" cuando en su elaboración se utilizan
además de cuero, otros materiales textiles.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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