DESAFECTACION DE REINTEGROS DE EXPORTACIONES PARA "VESTIMENTAS Y CARTERAS DE CUERO"




Promulgación: 16/08/1977
Publicación: 22/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 259

2

   Los porcentajes de reintegros adicionales previstos por el artículo 249
de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y los de bonificación previstos
por el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, en los casos
que correspondan quedan fijados a partir del 9 de mayo de 1977, de la
siguiente manera sobre el valor FOB de exportación:
    Carteras de cuero (flor o descarne). Más del 50% de superficie de
cuero y hasta el 50% de superficie de tela de materiales textiles excepto
lana: adicional artículo 249, ley 14.106, 10%.
   Más de 75% de superficie de cuero y hasta el 25% de superficie de tela
plana de lana: adicional artículo 249, ley 14.106, 10%; bonificación
artículo 80, ley 13.695, 2%.
   Más del 50% y hasta el 75% de superficie de cuero y más del 25% y hasta
el 50% de superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249 ley
14.106, 9 por ciento, bonificación artículo 80. ley 13.695, 4%.
   Vestimentas de cuero (flor). Más del 50% de superficie de cuero y hasta
el 50% de superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249, ley
14.106, 11%; bonificación artículo 80, ley 13.695, 2%.
   Más del 50% de superficie de cuero y hasta el 50 por ciento de
superficie de tela de materiales textiles excepto lana: adicional artículo
249, ley 14.106, 11%.
   Más del 75% de superficie de cuero y hasta el 25% de superficie de
tejido de punto de lana: adicional artículo 249,ley 14.106, 11%;
bonificación artículo 80, ley 13.695, 2%.
   Más del 50% y hasta el 75% de superficie de cuero y más del 25% y hasta
el 50% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo 249,
ley 14.106, 9%, bonificación artículo 80, ley 13.695, 5%.
   Vestimentas de cuero (descarnes). Más del 50% de superficie de descarne
y hasta el 50% de superficie de tela de materiales textiles excepto lana:
adicional artículo 249, ley 14.106, 10%.
   Más del 75% de superficie de descarne y hasta el 25 por ciento de
superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249, ley 14.106, 11%;
bonificación artículo 80, ley 13.695, 2%.
   Más del 50% y hasta el 75% de superficie de descarne y más del 25% y
hasta el 50% de superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249,
ley 14.106, 8%; bonificación artículo 80, ley 13.695, 7%.
  Más del 90% de superficie de descarne y  hasta el 10 por ciento de
superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo 249, ley 14.106,
11%; bonificación artículo 80, ley 13.695, 2%.
  Más del 75% y hasta el 90% de superficie de descarne y más del 10% y
hasta el 25% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo
249, ley 14.106, 9%; bonificación artículo 80, ley 13.695, 5%.
  Más del 50% y hasta el 75% de superficie de descarne y más del 25% y
hasta el 50% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo
249, ley 14.106, 7%; bonificación artículo 80, ley 13.695, 9%.
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