COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 26/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1650
     Visto: la gestión de la firma Fibratex S.A.

     De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de
Reintegros.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Modificar la tipificación establecida por el numeral 7º de la
resolución de fecha 7 de febrero de 1977, modificada por el numeral 1º
de la resolución de 13 de agosto de 1979, para el producto denominado
"Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas mezcladas con lana
nacional" (NADE 56.07.02.XX.01) y "Telas de punto..." (NADE 60.01.05.13.01), la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas importadas, mezcladas con lana nacional" (NADE 56.07.02.XX.01) y "Telas de punto..." (NADE
60.01.05.13.01).

2

   Fijar un valor de reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor
FOB de exportación del producto denominado "Tejido de fibras textiles
sintéticas discontinuas mezcladas con lanas nacionales" (NADE 56.07.02.XX.02), que regirá a partir del 25 de julio de 1979 hasta el 30
de setiembre de 1979.

3

   Publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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