Fijar un valor de reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor
FOB de exportación del producto denominado "Tejido de fibras textiles
sintéticas discontinuas mezcladas con lanas nacionales" (NADE 56.07.02.XX.02), que regirá a partir del 25 de julio de 1979 hasta el 30
de setiembre de 1979.