El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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El certificado referido en el literal f) numeral 2°, a la fecha de su presentación ante la Administración, no podrá tener más de 60 (sesenta) días de expedido, asimismo, previo a la solicitud de servidumbre y a petición de la Administración, deberá actualizarse con vigencia de 10 (diez) días hábiles.