APROBACION DEL INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA TRAMITACION DE SERVIDUMBRES DE ESTUDIO U OCUPACION Y/O PASO EN MINERALES CLASE I




Promulgación: 13/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de indicar los requisitos necesarios para el cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación vigente, en relación a la tramitación de las Servidumbres de Estudio u Ocupación y/o Paso en lo referente a Minerales Clase I.

   RESULTANDO: que del trabajo conjunto del área Notarial y de Agrimensura del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), surgen los elementos necesarios en cuanto: a la documentación cuya presentación corresponde, así como las formalidades a cumplir.

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría, considera que la explicitación de tales extremos da cuenta de un criterio común que redundará en una uniformización y simplificación del trámite;

   II) que a tales efectos se sugiere proyectar una resolución que apruebe el instructivo a seguir para la tramitación de Servidumbres de Estudio u Ocupación y/o Paso en Minerales Clase I.

   ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el instructivo a seguir para la tramitación de  Servidumbres de Estudio u Ocupación y/o Paso en Minerales Clase I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   A) "Previo a la presentación de la solicitud de la servidumbre que corresponda, deberá estar aprobada la inscripción del solicitante, en el Registro de Empresas a cargo del Registro General de Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE).
   B) La solicitud de Servidumbres Estudio, de Ocupación y/o Paso en Minerales Clase I, se presentarán en Mesa de Entrada de la Dirección General de Secretaría del MIEM, con documentos originales, en papel y en formato digital, en un único archivo en versión pdf.

2

   La documentación a presentar es la siguiente: 
   a) Solicitud de Servidumbre dirigida al Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería, con certificación notarial de firmas y control de la personería, representación y vigencia en el ejercicio de los cargos.
   b) Testimonio Notarial del Contrato suscripto con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
   c) Plano de deslinde realizado por Ingeniero Agrimensor, titulado Plano de Deslinde y Croquis de Ubicación, Servidumbre Minera de Estudio u Ocupación y/o Paso.
   Se debe presentar: original en papel con timbre profesional y seis (6) copias; todos los ejemplares deberán contener firma autógrafa del Ingeniero Agrimensor actuante y del titular minero.
   El plano debe contener la información catastral correspondiente, a saber: departamento, sección catastral (si es rural) ó localidad catastral (si es urbano), numero de padrón, área total de cada padrón, área gravada por la Servidumbre de cada padrón, área total solicitada por la Servidumbre correspondiente, nombre de la empresa minera que realiza la solicitud, nombre del profesional actuante, antecedentes gráficos, además nota referente al art. 65 del Código de Minería.
   El gráfico contendrá la zona solicitada representada por un polígono continuo con deslindes y ángulos y/o coordenadas de sus vértices, dicho polígono deberá quedar inequívocamente ubicado respecto de los límites del/los predios involucrados y/o linderos, numero de padrón de cada predio involucrado, numero de padrones linderos, escala gráfica, norte y un Croquis de Ubicación General.
   d) Memoria justificativa.
   e) Convenio de precio o declaración de inexistencia del mismo.
   f) Certificado Notarial consignando:
   1. Titular/es actual/es del padrón a afectar, relacionando título y modo de adquisición de la totalidad del inmueble, partiendo de la última transmisión por acto entre vivos.
   2. Último domicilio del o los propietarios y de titulares de derechos reales o personales.
   3. Área total del inmueble afectado, relacionando del plano, el número de inscripción, oficina respectiva y el nombre del Agrimensor interviniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   En caso de imposibilidad referida a la certificación notarial del último domicilio del propietario o titular de derechos reales o personales, el solicitante deberá presentar una nota con los domicilios actuales del o de los mismos, teniendo éste la carga de agotar todos los medios que estén a su alcance para conocer fehacientemente el referido domicilio, aplicando la diligencia del buen padre de familia.

4

   El certificado referido en el literal f) numeral 2°, a la fecha de su presentación ante la Administración, no podrá tener más de 60 (sesenta) días de expedido, asimismo, previo a la solicitud de servidumbre y a petición de la Administración, deberá actualizarse con vigencia de 10 (diez) días hábiles.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ROBERTO KREIMERMAN
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