REGULACION DEL DECRETO N° 118/017 SOBRE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 22/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017;

   RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas o establecimientos industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual;

   II) que el decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   II) que se entiende conveniente para su fácil aplicación incorporar directamente las normas correspondientes en formato de instructivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 118/007, de 2 de mayo de 2017;

                LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse, en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, y en formato de instructivo, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

CAROLINA COSSE

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