REGULACION DEL DECRETO N° 118/017 SOBRE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017;
RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas o establecimientos industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual;
II) que el decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;
II) que se entiende conveniente para su fácil aplicación incorporar directamente las normas correspondientes en formato de instructivo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 118/007, de 2 de mayo de 2017;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Apruébanse, en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, y en formato de instructivo, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017. (*)