OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA FABRICACION NACIONAL DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 16/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Registro de fabricantes
   El registro de fabricantes estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias. A cada fabricante registrado se le asignará - de acuerdo a lo declarado, inspeccionado y aprobado previamente - un listado de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional, incluyendo el desglose de los insumos que las componen.

   A. Requisitos de la solicitud de inscripción
   Las solicitudes se ingresarán completando el formulario de registro elaborado a tales fines por la Dirección Nacional de Industrias, incluyendo la siguiente información:
   1.   Certificado notarial de representación de la empresa.
   2.   Razón social, número de RUT y domicilio constituido.
   3.   Teléfono y correo electrónico.
   4.   Constancia de datos registrales en Dirección General Impositiva
        (DGI) donde pueda verificarse inscripción en la clase 2740.0
        (Fabricación de equipos de iluminación eléctricos) de la
        Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
   5.   Domicilio fiscal (localizado dentro del territorio aduanero
        nacional, donde se realiza la fabricación de luminarias).
   6.   Planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        (MTSS), con discriminación del personal afectado a la
        producción.
   7.   Listado de luminarias de alumbrado público a registrar.
   8.   Información sobre el proceso productivo de cada luminaria
        (diagramas de flujo, lay-out de la planta, fotos de las
        instalaciones, manuales de procedimientos, etc.).
   9.   Declaración Jurada de insumos y características técnicas de
        desempeño de las luminarias de alumbrado público con componente
        nacional que se fabrican y se incluyeron en el listado.
   10.  Documentación probatoria que permita verificar el carácter
        nacional de las luminarias de alumbrado público que se fabrican.

   B. Evaluación de las solicitudes
   Se evaluará el proceso de fabricación de las luminarias declaradas en función del análisis de la documentación presentada, inspección a los locales industriales y verificación del proceso productivo declarado, así como de la documentación que resulte pertinente a raíz de dicha verificación.
   Presentada la solicitud en forma, la Dirección Nacional de Industrias realizará la evaluación y comunicará en un plazo de 30 (treinta) días hábiles si fue aceptada o rechazada, incluyendo los modelos de luminarias del listado presentado que fueron incluidos y la fecha de validez de la inscripción.

   C. Modificación del listado de luminarias del fabricante
   1.- Inscripción de nuevas luminarias
   El fabricante registrado podrá solicitar la inclusión de nuevas luminarias en su listado. A tales efectos, deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en los puntos 8 a 10 del apartado "Requisitos de la solicitud de inscripción".
   En el caso de luminarias sujetas a un proceso de fabricación ya aprobado para el fabricante, la Dirección Nacional de Industrias evaluará la solicitud de inclusión en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
   Si se tratase de luminarias con un proceso de fabricación diferente a las inscriptas previamente, la Dirección Nacional de Industrias evaluará la solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Para ello, en función de la documentación presentada y la información disponible previamente sobre el fabricante, se determinará si es necesario visitar los locales industriales y verificar el proceso productivo.

   2.- Eliminación de luminarias incluidas en el listado
   Para eliminar luminarias registradas será suficiente la solicitud del fabricante.

   3.- Modificación de luminarias incluidas en el listado
   En caso de detectarse que la información correspondiente a alguna de las luminarias inscriptas sea insuficiente, inadecuada o se haya visto modificada, el fabricante deberá informar a la Dirección Nacional de Industrias.
   En función de la naturaleza de los cambios que sean informados, la Dirección Nacional de Industrias determinará en un plazo de 10 (días) días hábiles si corresponde proceder a la modificación simple de los datos del registro, o si debe exigirse su inscripción como nueva luminaria del listado.

   D. Actualización de la información del registro del fabricante 
   Cada fabricante será responsable de mantener actualizada la información de su registro, incluyendo aquella asociada específicamente a las luminarias que se encuentran en su listado.

   E. Vigencia del registro del fabricante
   La vigencia de la inscripción del fabricante en el registro de fabricantes de luminarias será de 2 (dos) años contados desde la fecha de la resolución de inscripción.
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