OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA FABRICACION NACIONAL DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 16/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, reglamentario de la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018:
   a.   Prevé el otorgamiento de beneficios a la fabricación nacional de
        luminarias LED de alumbrado público, mediante la exoneración de
        tributos de importación a los insumos no competitivos con la
        industria nacional que integran su costo.
   b.   Establece que para otorgar las mencionadas exoneraciones será
        necesario hacer uso de un certificado de necesidad emitido por la
        Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
        Industria, Energía y Minería (MIEM).
   c.   Crea en el MIEM un registro de fabricantes en el cual es
        necesario estar incluido para solicitar el mencionado certificado
        de necesidad.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, estableciendo los mecanismos necesarios para el funcionamiento del registro de fabricantes y la solicitud del certificado de necesidad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018 y en el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   Definiciones
   A los efectos de la presente reglamentación aplican las definiciones del artículo 39° ter. del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, y las siguientes:
   I.   Luminarias LED de alumbrado público: luminarias LED viales que
        cumplen con las siguientes características nominales de
        desempeño:
        a. Eficacia lumínica mayor o igual a 105 lm/W (lúmenes por 
           watt).
           Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor 
           a 95 lm/W y en el año 2020 no menor a 100 lm/W.
        b. Factor de potencia mayor o igual a 0,90.
        c. Potencia eléctrica activa menor o igual a 400 W.
   II.  Fabricación de luminarias LED: conjunto de operaciones o procesos
        (físicos, químicos, térmicos, mecánicos, etc.), mediante los
        cuales se elaboran o producen luminarias LED (en forma serial,
        por lotes o individualmente), a partir de la transformación de
        materias primas e insumos. No se considera fabricación a la
        obtención de bienes en su forma final para su comercialización, a
        partir de operaciones o procesos que consistan en montajes o
        ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes,
        selección, clasificación, marcación, composición de surtidos, o
        la combinación de dos o más de esos procesos.
   III. Fabricante nacional de luminarias LED de alumbrado público:
        empresa que fabrica luminarias LED de alumbrado público y que
        dispone de la infraestructura (local industrial, maquinaria y
        equipos) y la mano de obra necesaria para realizar las
        operaciones o procesos de transformación.
   IV.  Luminaria LED de alumbrado público con componente nacional:
        luminaria LED de alumbrado público, fabricada por un fabricante
        nacional, que cumple con los criterios que se encuentran
        definidos en el artículo 1° del Decreto N° 164/013 (bien de
        carácter nacional) de 28 de mayo de 2013.

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   Registro de fabricantes
   El registro de fabricantes estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias. A cada fabricante registrado se le asignará - de acuerdo a lo declarado, inspeccionado y aprobado previamente - un listado de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional, incluyendo el desglose de los insumos que las componen.

   A. Requisitos de la solicitud de inscripción
   Las solicitudes se ingresarán completando el formulario de registro elaborado a tales fines por la Dirección Nacional de Industrias, incluyendo la siguiente información:
   1.   Certificado notarial de representación de la empresa.
   2.   Razón social, número de RUT y domicilio constituido.
   3.   Teléfono y correo electrónico.
   4.   Constancia de datos registrales en Dirección General Impositiva
        (DGI) donde pueda verificarse inscripción en la clase 2740.0
        (Fabricación de equipos de iluminación eléctricos) de la
        Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
   5.   Domicilio fiscal (localizado dentro del territorio aduanero
        nacional, donde se realiza la fabricación de luminarias).
   6.   Planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        (MTSS), con discriminación del personal afectado a la
        producción.
   7.   Listado de luminarias de alumbrado público a registrar.
   8.   Información sobre el proceso productivo de cada luminaria
        (diagramas de flujo, lay-out de la planta, fotos de las
        instalaciones, manuales de procedimientos, etc.).
   9.   Declaración Jurada de insumos y características técnicas de
        desempeño de las luminarias de alumbrado público con componente
        nacional que se fabrican y se incluyeron en el listado.
   10.  Documentación probatoria que permita verificar el carácter
        nacional de las luminarias de alumbrado público que se fabrican.

   B. Evaluación de las solicitudes
   Se evaluará el proceso de fabricación de las luminarias declaradas en función del análisis de la documentación presentada, inspección a los locales industriales y verificación del proceso productivo declarado, así como de la documentación que resulte pertinente a raíz de dicha verificación.
   Presentada la solicitud en forma, la Dirección Nacional de Industrias realizará la evaluación y comunicará en un plazo de 30 (treinta) días hábiles si fue aceptada o rechazada, incluyendo los modelos de luminarias del listado presentado que fueron incluidos y la fecha de validez de la inscripción.

   C. Modificación del listado de luminarias del fabricante
   1.- Inscripción de nuevas luminarias
   El fabricante registrado podrá solicitar la inclusión de nuevas luminarias en su listado. A tales efectos, deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en los puntos 8 a 10 del apartado "Requisitos de la solicitud de inscripción".
   En el caso de luminarias sujetas a un proceso de fabricación ya aprobado para el fabricante, la Dirección Nacional de Industrias evaluará la solicitud de inclusión en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
   Si se tratase de luminarias con un proceso de fabricación diferente a las inscriptas previamente, la Dirección Nacional de Industrias evaluará la solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Para ello, en función de la documentación presentada y la información disponible previamente sobre el fabricante, se determinará si es necesario visitar los locales industriales y verificar el proceso productivo.

   2.- Eliminación de luminarias incluidas en el listado
   Para eliminar luminarias registradas será suficiente la solicitud del fabricante.

   3.- Modificación de luminarias incluidas en el listado
   En caso de detectarse que la información correspondiente a alguna de las luminarias inscriptas sea insuficiente, inadecuada o se haya visto modificada, el fabricante deberá informar a la Dirección Nacional de Industrias.
   En función de la naturaleza de los cambios que sean informados, la Dirección Nacional de Industrias determinará en un plazo de 10 (días) días hábiles si corresponde proceder a la modificación simple de los datos del registro, o si debe exigirse su inscripción como nueva luminaria del listado.

   D. Actualización de la información del registro del fabricante 
   Cada fabricante será responsable de mantener actualizada la información de su registro, incluyendo aquella asociada específicamente a las luminarias que se encuentran en su listado.

   E. Vigencia del registro del fabricante
   La vigencia de la inscripción del fabricante en el registro de fabricantes de luminarias será de 2 (dos) años contados desde la fecha de la resolución de inscripción.

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   Disponibilidad de datos
   Los siguientes datos referentes a cada fabricante del registro, serán públicos:
   *    Razón social y número de RUT.
   *    Vigencia de la inscripción incluyendo su vencimiento.
   *    Luminarias incluidas en el listado y sus características
        técnicas.

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   Certificado de necesidad
   A. Generalidades
   El certificado de necesidad podrá ser solicitado únicamente por sujetos incluidos en el registro de fabricantes, cuando se cumpla:

   a.   que las luminarias a fabricar se encuentren destinadas al
        alumbrado público, esto es: formarán parte de una contratación
        estatal (Estado o Gobiernos Departamentales) que incluya la
        adquisición de luminarias LED de alumbrado público.
   b.   que el fabricante, al momento de la solicitud, se encuentre en
        una de las siguientes situaciones:

       a) ser adjudicatario o tener un acuerdo comercial de suministro 
          de luminarias LED con el adjudicatario de una contratación como 
          la mencionada en el ítem anterior.
       b) Requerir de insumos para disponer de stock que le permita
          responder rápidamente a la demanda de luminarias LED destinadas
          al alumbrado público.
   Los certificados de necesidad serán emitidos exclusivamente para insumos de luminarias LED destinadas al alumbrado público que estén incluidas en el listado de luminarias del fabricante.

   B. Documentación para la solicitud del certificado
   Las solicitudes de emisión de certificados de necesidad por parte de los fabricantes registrados, se ingresarán completando el formulario diseñado a estos efectos por la Dirección Nacional de Industrias, y adjuntando además la siguiente información:
   1.   Constancia de inscripción al registro de fabricantes de
        luminarias vigente.
   2.   Detalle de la cantidad y modelo de cada una de las luminarias que
        se prevén fabricar con los insumos solicitados.
   3.   Facturas de importación o de compra en plaza de todos los insumos
        a incluir en el certificado de necesidad que se solicita.

   C. Emisión del certificado de necesidad
   Presentada la documentación en forma, la Dirección Nacional de Industrias emitirá el certificado de necesidad correspondiente en el plazo de 10 (diez) días hábiles.
   Si la solicitud fuera rechazada parcialmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá emitir un certificado de necesidad parcial, conteniendo únicamente los insumos que hayan sido aceptados.
   La vigencia de los certificados de necesidad emitidos será de 90 (noventa) días calendario a contar de su emisión.

   D. Contenido del certificado de necesidad

   Cada certificado de necesidad contendrá:
   1.   número de identificación con fecha de emisión y vencimiento.
   2.   datos del fabricante: razón social, RUT y domicilio fiscal.
   3.   número de inscripción al registro de fabricantes de luminarias.
   4.   modelos de luminarias y estimación de cantidades a fabricar con
        los insumos solicitados.
   5.   Para cada insumo:

        i.   Descripción del ítem.
        ii.  Código que permita su identificación en la factura
             comercial.
       iii.  Proveedor.
        iv.  Posición arancelaria (NCM).
         v.   Factura.
        vi.  Unidad de medida y cantidad.
        vii. Precio unitario y total (condición CIF).
       viii. Indicador sobre si es o no competitivo con la industria
             nacional.

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   Obligaciones especiales
   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, cada fabricante incluido en el registro deberá presentar dentro del plazo de 90 (noventa) días de finalizado el año calendario, una Declaración Jurada que incluya la siguiente información:
   1.   Cantidad y especificación de componentes efectivamente adquiridos
        al amparo del presente régimen;
   2.   Cantidad y especificación de componentes y/o bienes en stock;
   3.   Cantidad y especificación de bienes transferidos, indicando el
        nombre de la empresa o ente estatal receptor, su domicilio y
        RUT;
   4.   Para los ítems a), b) y c), indicar el número del certificado de
        necesidad emitido al cual se encuentra afectado en cada caso;
   5.   Facturas comerciales que acrediten las operaciones comerciales
        mencionadas precedentemente en la forma establecida en el
        artículo 23 del Decreto 500/991;
   6.   Ubicación de los depósitos donde se encuentran el stock
        disponible;
   7.   Mantener actualizada la información general de la empresa
        requerida para el registro del fabricante.
   Para cada una de las contrataciones estatales realizadas en el año anterior en las que el fabricante ha sido adjudicatario:
   1.   Certificado/s de necesidad asociado/s.
   2.   Documentación que acredite la adjudicación del fabricante en una
        compra estatal que incluya la adquisición de luminarias de
        alumbrado público. Se deberá incluir el detalle de la cantidad de
        luminarias adquiridas discriminadas por modelo.
   3.   Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
        fabricante, con discriminación por cantidad y modelo.
   Para cada una de las ventas de luminarias a empresas adjudicatarias de una compra estatal:
        1.   Certificado/s de necesidad asociado/s.
        2.   Documentación que acredite la adjudicación del proveedor
             intermediario en un una compra estatal que incluya la 
             adquisición de luminarias de alumbrado público. Se deberá 
             incluir el detalle de la cantidad de luminarias adquiridas 
             discriminadas por modelo.
        3.   Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
             fabricante al proveedor intermediario, con discriminación por
             modelo.
   En caso de que el fabricante no presente la información en el plazo mencionado, la Dirección Nacional de Industrias lo suspenderá temporalmente hasta que se presente en forma la documentación requerida.

6

   Cambio de destino de los bienes
   En caso de que la Dirección Nacional de Industrias identifique un cambio de destino de los bienes comprendidos en los beneficios tributarios otorgados, lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, y/o a la Dirección General Impositiva, según corresponda.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   GUILLERMO MONCECCHI
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