OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA FABRICACION NACIONAL DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 16/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Certificado de necesidad
   A. Generalidades
   El certificado de necesidad podrá ser solicitado únicamente por sujetos incluidos en el registro de fabricantes, cuando se cumpla:

   a.   que las luminarias a fabricar se encuentren destinadas al
        alumbrado público, esto es: formarán parte de una contratación
        estatal (Estado o Gobiernos Departamentales) que incluya la
        adquisición de luminarias LED de alumbrado público.
   b.   que el fabricante, al momento de la solicitud, se encuentre en
        una de las siguientes situaciones:

       a) ser adjudicatario o tener un acuerdo comercial de suministro 
          de luminarias LED con el adjudicatario de una contratación como 
          la mencionada en el ítem anterior.
       b) Requerir de insumos para disponer de stock que le permita
          responder rápidamente a la demanda de luminarias LED destinadas
          al alumbrado público.
   Los certificados de necesidad serán emitidos exclusivamente para insumos de luminarias LED destinadas al alumbrado público que estén incluidas en el listado de luminarias del fabricante.

   B. Documentación para la solicitud del certificado
   Las solicitudes de emisión de certificados de necesidad por parte de los fabricantes registrados, se ingresarán completando el formulario diseñado a estos efectos por la Dirección Nacional de Industrias, y adjuntando además la siguiente información:
   1.   Constancia de inscripción al registro de fabricantes de
        luminarias vigente.
   2.   Detalle de la cantidad y modelo de cada una de las luminarias que
        se prevén fabricar con los insumos solicitados.
   3.   Facturas de importación o de compra en plaza de todos los insumos
        a incluir en el certificado de necesidad que se solicita.

   C. Emisión del certificado de necesidad
   Presentada la documentación en forma, la Dirección Nacional de Industrias emitirá el certificado de necesidad correspondiente en el plazo de 10 (diez) días hábiles.
   Si la solicitud fuera rechazada parcialmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá emitir un certificado de necesidad parcial, conteniendo únicamente los insumos que hayan sido aceptados.
   La vigencia de los certificados de necesidad emitidos será de 90 (noventa) días calendario a contar de su emisión.

   D. Contenido del certificado de necesidad

   Cada certificado de necesidad contendrá:
   1.   número de identificación con fecha de emisión y vencimiento.
   2.   datos del fabricante: razón social, RUT y domicilio fiscal.
   3.   número de inscripción al registro de fabricantes de luminarias.
   4.   modelos de luminarias y estimación de cantidades a fabricar con
        los insumos solicitados.
   5.   Para cada insumo:

        i.   Descripción del ítem.
        ii.  Código que permita su identificación en la factura
             comercial.
       iii.  Proveedor.
        iv.  Posición arancelaria (NCM).
         v.   Factura.
        vi.  Unidad de medida y cantidad.
        vii. Precio unitario y total (condición CIF).
       viii. Indicador sobre si es o no competitivo con la industria
             nacional.
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