El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Certificado de necesidad
A. Generalidades
El certificado de necesidad podrá ser solicitado únicamente por sujetos incluidos en el registro de fabricantes, cuando se cumpla:
a. que las luminarias a fabricar se encuentren destinadas al
alumbrado público, esto es: formarán parte de una contratación
estatal (Estado o Gobiernos Departamentales) que incluya la
adquisición de luminarias LED de alumbrado público.
b. que el fabricante, al momento de la solicitud, se encuentre en
una de las siguientes situaciones:
a) ser adjudicatario o tener un acuerdo comercial de suministro
de luminarias LED con el adjudicatario de una contratación como
la mencionada en el ítem anterior.
b) Requerir de insumos para disponer de stock que le permita
responder rápidamente a la demanda de luminarias LED destinadas
al alumbrado público.
Los certificados de necesidad serán emitidos exclusivamente para insumos de luminarias LED destinadas al alumbrado público que estén incluidas en el listado de luminarias del fabricante.
B. Documentación para la solicitud del certificado
Las solicitudes de emisión de certificados de necesidad por parte de los fabricantes registrados, se ingresarán completando el formulario diseñado a estos efectos por la Dirección Nacional de Industrias, y adjuntando además la siguiente información:
1. Constancia de inscripción al registro de fabricantes de
luminarias vigente.
2. Detalle de la cantidad y modelo de cada una de las luminarias que
se prevén fabricar con los insumos solicitados.
3. Facturas de importación o de compra en plaza de todos los insumos
a incluir en el certificado de necesidad que se solicita.
C. Emisión del certificado de necesidad
Presentada la documentación en forma, la Dirección Nacional de Industrias emitirá el certificado de necesidad correspondiente en el plazo de 10 (diez) días hábiles.
Si la solicitud fuera rechazada parcialmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá emitir un certificado de necesidad parcial, conteniendo únicamente los insumos que hayan sido aceptados.
La vigencia de los certificados de necesidad emitidos será de 90 (noventa) días calendario a contar de su emisión.
D. Contenido del certificado de necesidad
Cada certificado de necesidad contendrá:
1. número de identificación con fecha de emisión y vencimiento.
2. datos del fabricante: razón social, RUT y domicilio fiscal.
3. número de inscripción al registro de fabricantes de luminarias.
4. modelos de luminarias y estimación de cantidades a fabricar con
los insumos solicitados.
5. Para cada insumo:
i. Descripción del ítem.
ii. Código que permita su identificación en la factura
comercial.
iii. Proveedor.
iv. Posición arancelaria (NCM).
v. Factura.
vi. Unidad de medida y cantidad.
vii. Precio unitario y total (condición CIF).
viii. Indicador sobre si es o no competitivo con la industria
nacional.