VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021;
RESULTANDO: I) que a través del citado Decreto se prorrogó desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, los programas de beneficios promovidos por los Decretos N° 135/018, de 7 de mayo de 2018, N° 170/018, de 4 de junio de 2018 y N° 264/018, de 27 de agosto de 2018;
II) que el Decreto estableció en $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones) el monto máximo a destinar a los programas de beneficios;
CONSIDERANDO: que para la aplicación del Decreto es necesario establecer los montos máximos de beneficios a otorgar a las empresas durante el período de prórroga;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
A los efectos de la promoción de los beneficios que se exhortó prorrogar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por el Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021, establécese que los montos máximos por empresa serán el 50% de los aprobados en los instructivos correspondientes a los programas de beneficios prorrogados, prorrateados por los meses de la prórroga.