FIJACION DE MONTOS MAXIMOS APLICABLES A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES DE UTE




Promulgación: 02/09/2021
Publicación: 08/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021;

   RESULTANDO: I) que a través del citado Decreto se prorrogó desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, los programas de beneficios promovidos por los Decretos N° 135/018, de 7 de mayo de 2018, N° 170/018, de 4 de junio de 2018 y N° 264/018, de 27 de agosto de 2018;

   II) que el Decreto estableció en $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones) el monto máximo a destinar a los programas de beneficios;

   CONSIDERANDO: que para la aplicación del Decreto es necesario establecer los montos máximos de beneficios a otorgar a las empresas durante el período de prórroga;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   A los efectos de la promoción de los beneficios que se exhortó prorrogar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por el Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021, establécese que los montos máximos por empresa serán el 50% de los aprobados en los instructivos correspondientes a los programas de beneficios prorrogados, prorrateados por los meses de la prórroga.

   OMAR PAGANINI
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