Fecha de Publicación: 08/09/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016; y apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco.
(3.790*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2022

   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016; RESULTANDO: que por la misma se aprobó un marco de referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco;

   CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para el Control de Tabaco conforme a lo dispuesto el Art. 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, ha elaborado una propuesta para actualizar el marco de referencia aprobado por la Ordenanza mencionada;

   II) que la Dirección General de la Salud y su Asesoría Jurídica no formulan objeciones al respecto, por lo que se estima pertinente proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Convenio Marco para el Control de Tabaco, ratificado por Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, la Ley N° 18.256, de 3 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016.

2

   Apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones que luce en el anexo adjunto y forma parte integral de la presente Ordenanza.

3

   Las multas se graduarán de acuerdo con el Artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

4

   Tomen nota la Dirección General de la Salud y el Programa Nacional para el Control de Tabaco. Publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado. Cumplido, archívese.
   Ord. N° 1079
   Ref. N° 001-3-3254-2022
   RC.-
   DANIEL SALINAS.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 

   1 productos de tabaco con humo: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, así como los dispositivos electrónicos para fumar: cigarrillos, cigarros de hoja, puros, habanos, tabaco picado, dispositivo electrónico para calentar hierba, dispositivo electrónico para calentar tabaco (tipo stick), dispositivo electrónico que vaporiza cualquier tipo de solución líquida sea con o sin nicotina.
   2 Lugar público: son aquello lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
   3 Espacio cerrado: son aquellas unidades físicas delimitadas en su perímetro y en su altura por muros o paredes y techos, independientemente del material con que sean construidos estos cerramientos, sean éstos temporales o permanentes, y que posean puertas, ventanas o ventilación independientes. También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada. Cuando posean techo, el cerramiento lateral no podrá exceder el 50% del perímetro techado y deberán estar separados de otro techo o muro por un área que deberá ser mayor al área techada.
   4 Lugar de trabajo. Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Abarca tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Los vehículos como taxis, ambulancias, transporte escolar, ómnibus y otros de transporte carretero, trenes, aviones, etc, con o sin pasajeros, también se encuentran comprendidos.
   5 instituciones del área de salud: establecimientos sanitarios, instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza, incluye centros de internación psiquiátrica de larga estadía.
   6. instituciones del área educativa: centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.
   7 venta: en locales comerciales u otros lugares físicos o por internet (páginas web, redes sociales) o por otros medios de comunicación.
   8 Producto de tabaco: incluye productos de tabaco con humo1 y sin humo9
   9 Producto de tabaco sin humo: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco o nicotina sintética y destinados a ser chupados, mascados, inhalado o utilizados como rapé, cuyo consumo no produce humo de segunda mano: tabaco para mascar, rapé, pasta, snus, bolsitas de nicotina, etc
   10 accesorios para consumo de tabaco: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, accesorios para dispositivos electrónicos para calentar tabaco y para cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo tipo batería, estuches, etc.


		
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