Fecha de Publicación: 08/09/2022
Página: 6
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016; y apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco.
(3.790*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2022

   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016; RESULTANDO: que por la misma se aprobó un marco de referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco;

   CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para el Control de Tabaco conforme a lo dispuesto el Art. 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, ha elaborado una propuesta para actualizar el marco de referencia aprobado por la Ordenanza mencionada;

   II) que la Dirección General de la Salud y su Asesoría Jurídica no formulan objeciones al respecto, por lo que se estima pertinente proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Convenio Marco para el Control de Tabaco, ratificado por Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, la Ley N° 18.256, de 3 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016.


		
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