SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 816
Visto: el artículo 1º del decreto 87/983, del 22 de marzo de 1983.

Considerando: I) Que dicha disposición prevé la posibilidad de la
concreción de una política de fusión o absorción a llevarse a cabo entre
dos o más Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

II) Que tales procedimientos de fusión o absorción necesitan ser
reglamentados.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Ministro de Salud Pública

                              RESUELVE:

1

     Los procedimientos de fusión o absorción entre Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva para poder concretarse, deben realizarse
entre dos o más personas jurídicas legalmente constituidas.

LUIS A. GIVOGRE
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