En el caso que las entidades involucradas en los procedimientos de
fusión o absorción posean bienes cuya titularidad sé traspase, deberá
establecerse expresamente en el documento, que recoge la realización de
la fusión o absorción, el plazo en el cual se traspasarán dichos bienes a
la entidad que absorbe o a la nueva entidad que surge de la fusión. El
traspaso de los bienes mencionados deberá realizarse cumpliendo con todos
los requisitos formales y materiales que a tales efectos establecen las
normas generales de derecho en la materia.