SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 816

4

     En el caso que las entidades involucradas en los procedimientos de
fusión o absorción posean bienes cuya titularidad sé traspase, deberá
establecerse expresamente en el documento, que recoge la realización de
la fusión o absorción, el plazo en el cual se traspasarán dichos bienes a
la entidad que absorbe o a la nueva entidad que surge de la fusión. El
traspaso de los bienes mencionados deberá realizarse cumpliendo con todos
los requisitos formales y materiales que a tales efectos establecen las
normas generales de derecho en la materia.
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