SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 816

5

     En caso que el procedimiento a concretarse sea el de fusión, las
entidades peticionantes deberán redactar el nuevo estatuto de la entidad a
crearse, así como promover el otorgamiento de personería jurídica ante el
Ministerio competente a tal fin. Así mismo, debería darse cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 87/983, de 22 de marzo de
1983.
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