En caso que el procedimiento a concretarse sea el de fusión, las
entidades peticionantes deberán redactar el nuevo estatuto de la entidad a
crearse, así como promover el otorgamiento de personería jurídica ante el
Ministerio competente a tal fin. Así mismo, debería darse cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 87/983, de 22 de marzo de
1983.