A los efectos de su presentación ante el Ministerio de Salud Pública,
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que promuevan
procedimientos de fusión o absorción deberán adjuntar a su solicitud toda
la documentación que a continuación se detalla:
A) Copias de los estatutos de todas las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva involucradas en la fusión o absorción que
se peticiona.
B) En caso de fusión, copia del nuevo estatuto de la entidad a crearse
y de la solicitud de otorgamiento de la personería jurídica.
C) Copia del convenio de fusión o absorción debidamente aprobado
por las respectivas asambleas, en el que deberá establecerse
necesariamente:
a) que la trasmisión del patrimonio se realiza a título universal.
b) las condiciones en que se realiza la transferencia de
afiliados, en realización con los derechos que poseían en sus
respectivas Instituciones de origen.
c) que la fusión o absorción no reviste carácter oneroso.
d) que la entrada en vigencia de la misma está sujeta a la
aprobación por parte del Ministerio de Salud Pública la cual
-en el caso de fusiones- implicará la autorización precaria
para funcionar hasta tanto la nueva institución obtenga la
respectiva personería jurídica.
e) deberá establecerse el cronograma de la implementación de
fusión o absorción en caso de corresponder.