SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 816

6

     A los efectos de su presentación ante el Ministerio de Salud Pública,
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que promuevan
procedimientos de fusión o absorción deberán adjuntar a su solicitud toda
la documentación que a continuación se detalla:

   A) Copias de los estatutos de todas las Instituciones de Asistencia
      Médica Colectiva involucradas en la fusión o absorción que
      se peticiona.
   B) En caso de fusión, copia del nuevo estatuto de la entidad a crearse
      y de la solicitud de otorgamiento de la personería jurídica.
   C) Copia del convenio de fusión o absorción debidamente aprobado
      por las respectivas asambleas, en el que deberá establecerse
      necesariamente:

        a) que la trasmisión del patrimonio se realiza a título universal.
        b) las condiciones en que se realiza la transferencia de
afiliados, en realización con los derechos que poseían en sus
respectivas    Instituciones de origen.
        c) que la fusión o absorción no reviste carácter oneroso.
        d) que la entrada en vigencia de la misma está sujeta a la
        aprobación por parte del Ministerio de Salud Pública la cual
        -en el caso de fusiones- implicará la autorización precaria
        para funcionar hasta tanto la nueva institución obtenga la
        respectiva personería jurídica.
        e) deberá establecerse el cronograma de la implementación de
        fusión o absorción en caso de corresponder.
Ayuda