SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 816

9

     Los afiliados a una entidad que funcione como sociedad de hecho, o
que no se encuentre debidamente habilitada por el Poder Ejecutivo, se
considerarán - a los efectos de la aplicación del decreto 90/983, del 22
de marzo de 1983 - en iguales condiciones que los demas afiliados a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva regularmente constituidas.
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