SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 818
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.

9

     El derecho a la atención de urgencia médica o quirúrgica a que
hace referencia el artículo 16 del decreto 90/983, comprende la atención
por profesional médico, los análisis de laboratorio y exámenes
radiológicos exclusivamente. En consecuencia, todos los demás gastos,
incluidos los de internación técnica de diagnóstico altamente
especializadas, medicamentos, etc, serán de cargo del afiliado
liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por el Ministerio de
Salud Pública.
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