DESIGNACION DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES DE SALUD AUDITORES, PARA SUPERVISION DE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/07/1983
Publicación: 15/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 12
  Visto: lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 87/983, de 22 de
marzo de 1983.

  Considerando: I) Que varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
del Interior se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el mencionado
artículo;

II) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de dicho decreto
deben designarse auditores, quienes supervisarán el procedimiento de
liquidación;

III)  Que  los  Directores  Departamentales  de  Salud  del  Ministerio
de Salud Pública reúnen por sí o a través del personal a sus órdenes, las
condiciones necesarias para el desempeño de tal función.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Ministro de Salud Pública

                                RESUELVE:

1

     Desígnase a los Directores Departamentales de Salud auditores de
oficio a los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 del decreto
87/983, del 22 de marzo de 1983.

2

     Los Directores Departamentales de Salud podrán delegar por
disposición expresa, dicha responsabilidad en un funcionario de su
confianza del Ministerio de Salud Pública. Este no podrá a su vez delegar.

3

   En el desempeño de sus cometidos como auditor deberá concurrir a todas
las reuniones de los órganos de gobierno de las instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y tendrán acceso a toda gestión de las mismas.

4

  Los Directores Departamentales de Salud coordinarán su actuación como
auditores con la Dirección de Coordinación y Control, la que oportunamente
les comunicará la nómina de Instituciones que han entrado en liquidación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 87/983.

5

     Las autoridades de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
al solicitar la cancelación de la autorización para funcionar, deberán
dar cuenta de lo actuado con el aval del auditor, demostrando el
cumplimiento cabal de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del
artículo 12 del decreto 87/983.

6

     Comuníquese. Extiéndase la Ordenanza correspondiente. Tomen nota la
Dirección General de la Salud y la Dirección General de Secretaría.
Hecho, publíquese en el "Diario Oficial"

LUIS A. GIVOGRE
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