DESIGNACION DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES DE SALUD AUDITORES, PARA SUPERVISION DE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/07/1983
Publicación: 15/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 12

5

     Las autoridades de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
al solicitar la cancelación de la autorización para funcionar, deberán
dar cuenta de lo actuado con el aval del auditor, demostrando el
cumplimiento cabal de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del
artículo 12 del decreto 87/983.
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