SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

17

  Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva dispondrán de un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de la presente resolución,
a los efectos de establecer ante el Ministerio de Salud Pública el
Departamento donde radica su sede principal y de solicitar autorización
para constituir en sedes secundarias y servicios dependientes de
complejidad menor, aquellos servicios que actualmente estuvieren
prestando. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 18.
Referencias al numeral
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