SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

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  Se entiende por sede secundaria de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva, aquella que, ubicada fuera del departamento sede, cuenta con
los recursos necesarios para brindar, en las cuatro especialidades
básicas, como mínimo la cobertura de atención ambulatoria que se establece
a continuación:

a) Servicio de no urgencia en consultorio y a domicilio.
b) Servicio de urgencia centralizado y a domicilio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4, 12 y 13.
Referencias al numeral
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