SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

8

  Las sedes secundarias deberán poseer una cantidad suficiente de recursos
humanos, de acuerdo con las dotaciones mínimas de médicos cada mil
afiliados que establezca el Ministerio de Salud Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la dotación médica en las sedes secundarias
deberá ser como mínimo de:

1 Médico general,
1 Médico pediatra
1 Médico cirujano
1 Médico ginecotocólogo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.
Referencias al numeral
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