INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CONTROLES MEDICOS PERIODICOS PREVENTIVOS




Promulgación: 13/11/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1081

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   Será competencia y responsabilidad de la Dirección Técnico Médica la
programación, -supervisión y evaluación de los controles periódicos
preventivos a que tienen derecho los afiliados así como la registración de
los mismos en un formulario que deberá ser anexado a la historia clínica.

   Asimismo, serán de su competencia y responsabilidad la difusión entre
los afiliados de las pautas educativas que emanadas del Ministerio de
Salud Pública u otras fuentes responsables tiendan a lograr conductas y
hábitos saludables que disminuyan en el riesgo de enfermedad en particular
en relación con las patologías mencionadas en el numeral anterior.
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