Por la realización del Control Periódico Preventivo las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva tendrán derecho a cobrar la suma prevista a
esos efectos en el artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo 400/984, de
21 de setiembre de 1984 (Interno No 256). Durante el período de limitación
de beneficios por afectación previa establecido por los artículos 16 y 17
del decreto del Poder Ejecutivo 90/983, del 22 de marzo de 1983 y
concordantes las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán
derecho a cobrar en total una suma que no supere el valor promedio de las
cuotas mensuales de la misma.