VISTO: la gestión formulada por la empresa Hernández y González S.A. a
fin de implantar el cobro de peaje en ambos sentidos en el Puesto de
Recaudación ubicado en el Km. 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa es concesionaria de la obra
pública consistente en la reconstrucción, conservación y explotación del
tramo de Ruta Nº 5 comprendido entre el Arroyo Pantanoso (progresiva 11
Km. 300) y la progresiva 69 Km. 000 de dicha Ruta y demás condiciones,
cuya adjudicación le brindó el Poder Ejecutivo a través de la Resolución
dictada el 29 de setiembre de 1999, derivada del proceso licitatorio
público e internacional Nº 78/98.
II) Que asimismo recibe como contraprestación de dicha concesión, la
recaudación por concepto de tarifas de peaje en la operación del puesto
aludido.
CONSIDERANDO: I) Que analizadas las razones expuestas por la empresa
gestionante, la Dirección Nacional de Vialidad las comparte en el sentido
que de aprobarse el cobro de peaje en ambos sentidos se lograría
disminuir la evasión actualmente existente y con ello un aumento de la
recaudación, dado que al ser la concesión por Valor Presente de los
Ingresos (VPI) entonces el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
rescataría la misma antes de lo previsto.
II) Que se ha expedido la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado de esta Secretaría de Estado sin formular objeciones
al respecto.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 61.2, Capítulo XIII, Sección I, del
Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Nº 78/98 citada y a
lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 4 de octubre de
2001.-
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Implántase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el
Puesto de Recaudación de Peaje situado en el Km. 67.500 de la Ruta
Nacional Nº 5, el cual es operado por la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ
S.A., según la adjudicación formulada por el Poder Ejecutivo el 29 de
setiembre de 1999 para la Concesión de Obra Pública derivada de la
Licitación Pública Internacional Nº 78/98.
Establécese que la tarifa a cobrar por dicho motivo será la mitad de
aquella que fije la Administración para el cobro en un solo sentido de
circulación.