IMPLANTACION DEL COBRO DE PEAJE EN AMBOS SENTIDOS. RUTA 5




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1629
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión formulada por la empresa Hernández y González S.A. a 
fin de implantar el cobro de peaje en ambos sentidos en el Puesto de 
Recaudación ubicado en el Km. 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa es concesionaria de la obra 
pública consistente en la reconstrucción, conservación y explotación del 
tramo de Ruta Nº 5 comprendido entre el Arroyo Pantanoso (progresiva 11 
Km. 300) y la progresiva 69 Km. 000 de dicha Ruta y demás condiciones, 
cuya adjudicación le brindó el Poder Ejecutivo a través de la Resolución 
dictada el 29 de setiembre de 1999, derivada del proceso licitatorio 
público e internacional Nº 78/98.

II) Que asimismo recibe como contraprestación de dicha concesión, la 
recaudación por concepto de tarifas de peaje en la operación del puesto 
aludido.

CONSIDERANDO: I) Que analizadas las razones expuestas por la empresa 
gestionante, la Dirección Nacional de Vialidad las comparte en el sentido 
que de aprobarse el cobro de peaje en ambos sentidos se lograría 
disminuir la evasión actualmente existente y con ello un aumento de la 
recaudación, dado que al ser la concesión por Valor Presente de los 
Ingresos (VPI) entonces el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
rescataría la misma antes de lo previsto.

II) Que se ha expedido la Dirección Nacional de Transporte y el 
Departamento Letrado de esta Secretaría de Estado sin formular objeciones 
al respecto.

ATENTO: a lo previsto en el artículo 61.2, Capítulo XIII, Sección I, del 
Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Nº 78/98 citada y a 
lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 4 de octubre de 
2001.-

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Implántase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el 
Puesto de Recaudación de Peaje situado en el Km. 67.500 de la Ruta 
Nacional Nº 5, el cual es operado por la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ 
S.A., según la adjudicación formulada por el Poder Ejecutivo el 29 de 
setiembre de 1999 para la Concesión de Obra Pública derivada de la 
Licitación Pública Internacional Nº 78/98.
Referencias al numeral

LUCIO CACERES


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