APROBACION DEL PLAN PARA LA "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EFLUENTES"




Promulgación: 15/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Parámetros Incluidos). Los establecimientos industriales y organismos públicos sujetos a la implementación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes, según lo establecido en el ordinal anterior, deberán incluir en su sistema de monitoreo y reporte los parámetros de caudal, temperatura y pH, con las siguientes excepciones:
   a) Deberán incluir también mediciones del parámetro Fósforo total (realizadas a través de medidores automáticos o análisis discretos) los comprendidos en el literal "a" del ordinal anterior, que viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía o del Río Negro y que, en este último caso, cuenten con planta de tratamiento de efluentes con remoción de nutrientes.
   b) No deberán incluir mediciones de temperatura, los comprendidos en el literal "b" del ordinal anterior.
   c) Deberán incluir también mediciones del parámetro Fósforo total (realizadas a través de medidores automáticos o análisis discretos) los comprendidos en el literal "d" del ordinal anterior, que viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía.
   d) Sólo deberán incluir medición de caudal, las plantas de tratamiento comprendidas en el literal "d" del ordinal anterior, con un caudal promedio aprobado mayor a 8.500 m³/día, que no viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía.
   A los solos efectos ilustrativos de lo dispuesto en este ordinal y en el anterior, se acompaña la tabla que figura en el anexo a la presente resolución.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
15/08/2019.
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