APROBACION DEL PLAN PARA LA "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EFLUENTES"




Promulgación: 15/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de implementar un sistema de vigilancia y control de los efluentes o emisiones líquidas de las industrias, mediante el monitoreo continuo (Exp. N° 2019/14000/008200);

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha venido diversificando sus estrategias de control, sumando herramientas que permitan aprovechar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, de manera de gestionar en forma eficiente y eficaz la tarea de contralor;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, literal B, de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de protección del ambiente, este Ministerio puede imponer el automonitoreo de los desechos o de las emisiones por los propios generadores;

   III) que atendiendo a lo informado por el Área Control y Desempeño Ambiental, el 13 de mayo de 2019, y su ampliación, de 24 de julio del mismo año, resulta pertinente y necesario la implementación del sistema de monitoreo de efluentes continuo y remoto, permitiendo la determinación del caudal vertido y de otros parámetros en forma instantánea y en tiempo real, a través de un sistema de adquisición y transferencia de datos en línea, que reporte a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, las condiciones de operación y resultados de medición en forma remota de los establecimientos Industriales y plantas de saneamiento que se ajusten a los criterios que se dirán;

   IV) que el Área antes citada, entre otros análisis determinó el alcance del referido plan, estableciendo criterios generales, tales como el volumen de vertido de los establecimientos abarcados y las cargas a tratar, el tipo de actividad y de efluente, la depuración de los contaminantes y la forma de vertido, así como la existencia de cuencas con planes de acción en implementación, como la cuenca del Río Santa Lucía;

   V) que para facilitar la aplicación del sistema a implementarse, se elaboraron los instructivos para la transmisión de datos de monitoreo continuo de emisiones, y, para el autocontrol y aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos en medición de efluentes en continuo, en una primera instancia, para ciertos parámetros;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró el plan para la implementación del sistema de monitoreo continuo de efluentes, a través de un proceso que contó con distintas instancias de discusión técnica y participación de los interesados, públicos y privados;

   II) que habrá de procederse en la forma sugerida, aprobándose el plan antes referido y los instructivos correspondientes, lo que redundará en una mejora de la gestión y monitoreo ambiental a través de la vigilancia y control de los efluentes líquidos de ciertas instalaciones de forma de propender a una mejora en la calidad de las aguas;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), en el Decreto Ley N° 14.853, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y en el Decreto N° 253/979 de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   (Aprobación). Apruébase el Plan para la "Implementación del Sistema de Monitoreo Continuo de Efluentes" y los instructivos para la transmisión de datos de monitoreo continuo de emisiones y para el autocontrol y aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos en sistemas de medición de efluentes en continuo, agregados al Expediente N° 2019/14000/008200.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   (Sujetos alcanzados). Quedan sujetos a la implementación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes, según lo previsto en el plan, los instructivos a los que refiere el ordinal anterior y en esta resolución, los establecimientos industriales y organismos públicos que reúnan las siguientes características:
   a) que viertan directamente a curso de agua, con un caudal promedio aprobado mayor a 500 m³/día;
   b) las curtiembres que viertan por conexión a colector, con un caudal promedio aprobado mayor a 500 m³/día;
   c) todos los establecimientos u organismos conectados al colector industrial de Paysandú; y,
   d) las plantas de tratamiento de aguas residuales de centros poblados, con un caudal promedio aprobado mayor a 5.000 m³/día si vierten dentro de la cuenca del Río Santa Lucía, o mayor a 8.500 m³/día en todos los demás casos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.

3

   (Parámetros Incluidos). Los establecimientos industriales y organismos públicos sujetos a la implementación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes, según lo establecido en el ordinal anterior, deberán incluir en su sistema de monitoreo y reporte los parámetros de caudal, temperatura y pH, con las siguientes excepciones:
   a) Deberán incluir también mediciones del parámetro Fósforo total (realizadas a través de medidores automáticos o análisis discretos) los comprendidos en el literal "a" del ordinal anterior, que viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía o del Río Negro y que, en este último caso, cuenten con planta de tratamiento de efluentes con remoción de nutrientes.
   b) No deberán incluir mediciones de temperatura, los comprendidos en el literal "b" del ordinal anterior.
   c) Deberán incluir también mediciones del parámetro Fósforo total (realizadas a través de medidores automáticos o análisis discretos) los comprendidos en el literal "d" del ordinal anterior, que viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía.
   d) Sólo deberán incluir medición de caudal, las plantas de tratamiento comprendidas en el literal "d" del ordinal anterior, con un caudal promedio aprobado mayor a 8.500 m³/día, que no viertan dentro de la cuenca del Río Santa Lucía.
   A los solos efectos ilustrativos de lo dispuesto en este ordinal y en el anterior, se acompaña la tabla que figura en el anexo a la presente resolución.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
15/08/2019.

4

   (Plazos). Los sujetos que resulten alcanzados por lo dispuesto en el ordinal 2°, deberán dar cumplimiento a la instalación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes y solicitar su conexión a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dentro del plazo de 6 (seis), 9 (nueve) o 12 (doce) meses, según la complejidad y grado de avance de cada caso.
   Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la determinación de los establecimientos industriales y organismos públicos sujetos a su control que quedan sometidos a lo dispuesto en la presente resolución, a los efectos de realizar las notificaciones e intimaciones que correspondieran, de conformidad con los plazos indicados.-

5

   (Otras tramitaciones). Los establecimientos industriales y los organismos públicos que reúnan las condiciones previstas en el ordinal 2° de esta resolución, deberán acreditar o prever según corresponda, la implementación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes de conformidad con lo establecido en la presente, conjuntamente con la presentación del proyecto de ingeniería en la tramitación de la Autorización de Desagüe Industrial o como parte del Plan de Gestión Ambiental de Operación, para el otorgamiento o la renovación de la Autorización Ambiental de Operación.-

6

   (Actualización). Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la actualización de los instructivos aprobados en esta resolución, así como la evaluación de la inclusión paulatina de otros parámetros en la medición y comunicación remota.-

7

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para dar la presente a conocimiento interno, así como para otorgarle difusión a través de los medios que entienda pertinentes. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, vuelva a la División Control Ambiental.-

   ENEIDA de LEÓN
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