El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
4
(Plazos). Los sujetos que resulten alcanzados por lo dispuesto en el ordinal 2°, deberán dar cumplimiento a la instalación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes y solicitar su conexión a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dentro del plazo de 6 (seis), 9 (nueve) o 12 (doce) meses, según la complejidad y grado de avance de cada caso.
Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la determinación de los establecimientos industriales y organismos públicos sujetos a su control que quedan sometidos a lo dispuesto en la presente resolución, a los efectos de realizar las notificaciones e intimaciones que correspondieran, de conformidad con los plazos indicados.-