Resolución 1.031/975
Se aprueba la resolucion adoptada por la Comision de Productividad, Precios e Ingresos, referente a normas sobre la responsabilidad de comunicacion de niveles de precios maximos, entre las distintas etapas de industrializacion y comercializacion.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 26 de junio de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por el cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
- RESOLUCION ORDINARIA 538. - Normas sobre la responsabilidad de
comunicación de niveles de precios máximos, entre las distintas etapas
de industrialización y comercialización.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 538
Normas sobre la responsabilidad de comunicación de niveles de precios
máximos, entre las distintas etapas de industrialización y
comercialización.
Visto: las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo tendientes a un
más eficaz contralor de precios.
Considerando: que la resolución ordinaria 72 prevé parcialmente soluciones para un mejor conocimiento de los precios de venta de bienes y
servicios, que se entiende necesario complementar para el logro del propósito perseguido, en las distintas etapas de comercialización.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Cuando esta Comisión fije precios máximos en las distintas etapas
de comercialización, incluso para la venta al público, las normas regirán
para todos aquellos que vendan el artículo o producto de que se trate.
2º Los industriales, fabricantes, importadores, distribuidores,
comerciantes, mayoristas y cualquier otro tipo de intermediario, deberán
notificar en forma documentada a la etapa siguiente, y bajo su
responsabilidad, los distintos precios máximos de las sucesivas etapas de
comercialización.
3º Derógase la resolución ordinaria 72, de esta Comisión.
4º Elévese al Poder Ejecutivo. Doctor OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente.