Fecha de Publicación: 25/05/2023
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 105/023

Autorízase a UTE a celebrar un Convenio Marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con el objeto de la adquisición directa de tales materiales, siempre que cumplan las condiciones que se determinan.
(1.408*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2023

   VISTO: el Convenio Marco de Contratación Directa con Fabricantes Nacionales de Conductores Eléctricos autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 799/017, de 28 de agosto de 2017, al amparo del artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido acto autoriza a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a realizar compras directas de conductores eléctricos por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de sus necesidades de consumo en la medida que su operativa industrial o comercial lo requiera, por un plazo máximo de 5 (cinco) años a partir de suscripción;

   II) que se suscribieron contratos de acuerdo a la autorización dada, con las empresas LEMU S.A., REY CAMPOS S.A., MIRALL S.A., DERONIR S.A. y NEOROL S.A., los cuales vencen en los meses de setiembre y octubre del corriente año;

   CONSIDERANDO: I) que las contrataciones realizadas al amparo de la autorización otorgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, contempla las necesidades de UTE, fomentando además el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de trabajo y constituyendo una alternativa de competitividad de los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

   II) que de acuerdo a lo informado por UTE, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, las empresas nacionales que participaron en el mismo, tuvieron un buen nivel de competitividad en las diferentes licitaciones que se presentaron, registrándose cumplimientos contractuales satisfactorios y los convenios fueron aceptados por los fabricantes nacionales incluso en los casos de avenimiento al valor de la oferta adjudicada en la licitación correspondiente;

   III) que se cuenta con informes favorables y fundados de la Dirección Nacional de Energía y la Dirección Nacional de Industrias;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo los informes precedentes, sugiere proceder al dictado de la resolución respectiva;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y en el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a celebrar un Convenio Marco, con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con objeto de la adquisición directa de tales materiales, siempre que aquellos que participen y califiquen en el procedimiento licitatorio, hasta el 50% de las necesidades de consumo de la referida Administración, en la medida que su operativa industrial y comercial la requiera, por un plazo máximo de 5 (cinco) años, de acuerdo al Convenio Marco para contratación directa que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese y publíquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

                              CONVENIO MARCO

                   CONTRATACIÓN DIRECTA CON FABRICANTES
                   URUGUAYOS DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS

   En Montevideo, a los _____ días del mes de ______ del año 20__, comparecen POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. ............................................ en sus respectivas calidades de ...................... con domicilio en la calle Paraguay N° 2431 piso 9°, y POR OTRA PARTE: la firma.  .................................................. representada por los Sres. ........................................... en carácter de ........................................... según facultades debidamente acreditadas en este acto, constituyendo domicilio en la calle ........................................, quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco:
   PRIMERO (Antecedentes): El presente Convenio Marco se ampara en lo dispuesto en el Artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996) y en el Artículo 23 de la Ley Orgánica N° 15.031 de 04-07-80, que habilita a UTE a contratar en forma directa, previa autorización fundada del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha ............. otorgó la referida autorización, por lo que no existen impedimentos para la realización de este emprendimiento.
   SEGUNDO (Objeto): Tiene por objeto habilitar la adquisición en forma directa de conductores de fabricación nacional hasta el 50% de las necesidades de consumo de UTE, en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera. Las contrataciones directas que se realicen se regirán por las especificaciones de los Pliegos de Condiciones de las licitaciones que correspondan efectuadas por UTE para la adjudicación de conductores.
   TERCERO (Condiciones para su aplicación): La aplicación del presente Convenio estará supeditado al cumplimiento por parte de los fabricantes nacionales de las siguientes condiciones:
   a) que se presenten en los llamados a licitación que UTE efectúe. La no presentación en el procedimiento licitatorio implicará la renuncia de la firma o firmas a contratar directamente con UTE, al amparo de este Convenio;
   b) que los conductores sean de fabricación nacional y la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones correspondiente;
   c) que se acredite, mediante certificado expedido por organismo competente y reconocido, el porcentaje de integración de industria nacional, de acuerdo a la normativa vigente;
   d) que las empresas que se presenten en forma conjunta, cualquiera sea la forma jurídica que adopten para ello, deberán estar integradas por firmas exclusivamente nacionales.
   CUARTO (Obligaciones de los fabricantes nacionales). Los fabricantes nacionales se obligan a cumplir las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera y:
   * Contar con una disponibilidad de los materiales que les permita abastecer las necesidades de la Administración en los plazos que ella determine.
   * Cumplir con los cronogramas de entrega acordados con UTE.
   * Fabricar los conductores acorde a los requisitos de calidad técnica exigidos en el pliego de Condiciones Correspondiente.
   QUINTO (Obligaciones de UTE). UTE se obliga a:
   - Adquirir en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera, en forma directa, a los fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en este Convenio, un porcentaje de hasta el 100% de los montos licitados en cada procedimiento convocado para la compra de conductores siempre que sus ofertas se ajusten a la demanda puntual de la Administración, y a las condiciones establecidas en las Cláusulas TERCERA Y CUARTA. UTE, sin perjuicio de lo precedente, se reserva el derecho de efectuar las compras directas indicadas, en función de la evaluación de los cumplimientos contractuales que hayan tenido los fabricantes nacionales.
   SEXTO (Precio). UTE podrá realizar la compra directa al fabricante nacional que haya cotizado el menor valor de oferta en la convocatoria realizada al amparo de este Convenio. Dicho valor no podrá superar el de la oferta adjudicada en la licitación correspondiente. En caso de que el fabricante nacional adjudicado no acepte total o parcialmente el cupo asignado, se le ofrecerá la parte no aceptada a aquel fabricante nacional que le siga en precio comparativo, y así sucesivamente hasta completarlo. Por valor de la oferta se entiende el que surja de la fórmula comparativa de precios incluyendo la protección a la Industria Nacional, si correspondiere. Para esta cuantificación se usará el criterio especificado en el Pliego de Condiciones correspondiente.
   SÉPTIMO (Plazo). El presente Convenio tendrá un plazo de cinco años a partir de su suscripción.
   OCTAVO (Adhesión al Convenio). A los fabricantes nacionales se les dará un plazo de 45 días calendario para adherirse a este Convenio a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo.
   Vencido el mismo no podrá celebrarse convenios con ningún otro fabricante por un plazo de dos años.
   NOVENO (Contratos individuales). Al amparo de este Convenio Marco las partes otorgarán los contratos particulares que correspondan a cada adquisición, los que se integrarán con el Pliego de Condiciones pertinente, debiendo figurar, entre otros, los siguientes puntos:
   -  Objeto
   -  Obligaciones de las partes
   -  Precio
   -  Plazo de contrato
   -  Forma de pago
   -  Plazo y condiciones de entrega
   -  Garantías
   -  Sanciones por incumplimiento
   -  Prohibición de ceder el contrato 
   El plazo y las condiciones de entrega serán establecidos por UTE en cada oportunidad que corresponda la aplicación del Convenio.
   DÉCIMO (Resolución por incumplimiento). El incumplimiento, por parte de los fabricantes nacionales de cualquiera de las condiciones previstas en la Cláusula TERCERA y CUARTA, así como de alguna de las obligaciones establecidas en los contratos individuales, facultará a UTE a la aplicación de las medidas sancionatorias que corresponda, según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones respectivo, y hasta la rescisión unilateral de este convenio de ser pertinente.
   DÉCIMOPRIMERO (Revocación de la autorización del Poder Ejecutivo). En caso que el Poder Ejecutivo revocase la autorización otorgada para la celebración de este Convenio, el mismo quedará rescindido.
   DÉCIMOSEGUNDO (Notificaciones). Toda comunicación que se realice entre las Partes se llevará a cabo en forma fehaciente, notificándose personalmente, por fax al número indicado por cada parte, o por carta certificada, o telegrama colacionado con aviso de retorno al domicilio constituido, o por correo electrónico (e mail).
   DÉCIMOTERCERO (Domicilios Especiales). Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente Convenio, los indicados en la comparecencia.
   Previa lectura de este instrumento, las Partes así lo otorgan y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra indicados.


		
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