Fecha de Publicación: 25/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 105/023

Autorízase a UTE a celebrar un Convenio Marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con el objeto de la adquisición directa de tales materiales, siempre que cumplan las condiciones que se determinan.
(1.408*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2023

   VISTO: el Convenio Marco de Contratación Directa con Fabricantes Nacionales de Conductores Eléctricos autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 799/017, de 28 de agosto de 2017, al amparo del artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido acto autoriza a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a realizar compras directas de conductores eléctricos por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de sus necesidades de consumo en la medida que su operativa industrial o comercial lo requiera, por un plazo máximo de 5 (cinco) años a partir de suscripción;

   II) que se suscribieron contratos de acuerdo a la autorización dada, con las empresas LEMU S.A., REY CAMPOS S.A., MIRALL S.A., DERONIR S.A. y NEOROL S.A., los cuales vencen en los meses de setiembre y octubre del corriente año;

   CONSIDERANDO: I) que las contrataciones realizadas al amparo de la autorización otorgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, contempla las necesidades de UTE, fomentando además el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de trabajo y constituyendo una alternativa de competitividad de los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

   II) que de acuerdo a lo informado por UTE, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, las empresas nacionales que participaron en el mismo, tuvieron un buen nivel de competitividad en las diferentes licitaciones que se presentaron, registrándose cumplimientos contractuales satisfactorios y los convenios fueron aceptados por los fabricantes nacionales incluso en los casos de avenimiento al valor de la oferta adjudicada en la licitación correspondiente;

   III) que se cuenta con informes favorables y fundados de la Dirección Nacional de Energía y la Dirección Nacional de Industrias;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo los informes precedentes, sugiere proceder al dictado de la resolución respectiva;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y en el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a celebrar un Convenio Marco, con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con objeto de la adquisición directa de tales materiales, siempre que aquellos que participen y califiquen en el procedimiento licitatorio, hasta el 50% de las necesidades de consumo de la referida Administración, en la medida que su operativa industrial y comercial la requiera, por un plazo máximo de 5 (cinco) años, de acuerdo al Convenio Marco para contratación directa que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.


		
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