PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 107/020
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la Primera Edición Julio 2018, LAR 60 "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo", y la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones".
(1.312*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 107-2020
20 EX 149
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 26 MAR. 2020.
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que el SRVSOP efectuó las consultas pertinentes a los Estados a los efectos de contar con un nuevo reglamento que contemple los requisitos de calificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, para adoptar los requerimientos conforme a las competencias que tiene cada Estado en esta materia.
II) Que en tal sentido se solicitó a los Estados (comunicación SA258) la aprobación expresa de la propuesta de la Primera Edición del LAR 60.
III) Que la misma no recibió ninguna observación dentro del plazo establecido hasta el 16 de julio de 2018, procediéndose a su publicación, comunicándolo a la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP (Varadero, Cuba, noviembre 2018). Pasando de esta forma a formar parte del Conjunto LAR/PEL:
(a)
LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 - Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
IV) Que las Enmiendas al Conjunto LAR/PEL que se indican fueron aprobadas por la Junta General conforme al mecanismo de aprobación expresa según comunicación LN 3/17.07-SA5180, marzo 2019, a saber:
(a)
LAR 61, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
(b)
LAR 63, Tercera Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
(c)
LAR 65, Cuarta Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
(d)
LAR 67, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
(e)
LAR 141, Segunda Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Centros de instrucción de aeronáutica civil.
(f)
LAR 142, Segunda Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
(g)
LAR 147, Segunda Edición, ENMIENDA 6, Febrero 2019 - Centros de instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de aeronaves.
V) Que el Preámbulo de los reglamentos señalados precedentemente establece que a partir de dicha enmienda se realiza la modificación de la edición del texto a una sola columna.
VI) Que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), (Lima, Perú 22 al 26 de octubre de 2018), fue aceptada la propuesta de enmienda del LAR 120, del Conjunto LAR/OPS, mejorando todos los capítulos de dicho Reglamento en base a la experiencia de implementación de los Estados, realizando asimismo la modificación de la edición del texto a una sola columna.
VII) Que en tal sentido la Junta General aprobó la enmienda (1) acorde al mecanismo de aprobación expresa conforme a la comunicación LN 3/17.07-SA5180, abril 2019, siendo:
(a)
LAR 120, Segunda Edición, ENMIENDA 1, Enero 2019 - Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.
VIII) Que por Resolución N° 376-2018 de 22 agosto de 2018 se aprobaron las Enmiendas a los reglamentos del Conjunto LAR/PEL que se indican:
- Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61 - Licencias para
pilotos y sus habilitaciones;
- Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 63 - Licencias para
miembros de la tripulación excepto pilotos;
- Enmienda 7, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 65 - Licencias
personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo;
- Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67 - Normas para el
otorgamiento del certificado médico aeronáutico;
- Enmienda 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 141 - Centros de
instrucción de aeronáutica civil;
- Enmienda 7, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 142 - Centros de
entrenamiento de aeronáutica civil; y
- Enmienda 5, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 147 - Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de
mantenimiento de aeronaves.
IX) Que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3° b) de la citada Resolución, la diferencia comunicada a la OACI y al SRVSOP entre la redacción dispuesta para nuestro país y la sección 61.825 (a), referida a la norma 2.6.1.3 Pericia, del Anexo 1 "Licencias al Personal", la misma se mantiene.-
Por tanto el Departamento de Servicios de Información Aeronáutica ha procedido a la publicación en la A.I.P. Uruguay de la diferencia señalada precedentemente.
X) Que el numeral 3° de la misma Resolución, para el LAR 61, estableció adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario disposiciones sobre: (A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas; (B) Habilitación de Aeroaplicador; (C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador; (D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales; y (E) Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato completo para Licencias superiores; las que corresponde mantener.
XI) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61).
XII) Que en tal sentido debe considerarse en forma general tanto la "instrucción reconocida" como la "instrucción impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL.
XIII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación.
XIV) Que por el numeral 22° de la Resolución N° 376-2018 de 22 de agosto 2018 se establecieron disposiciones transitoras destinadas a asegurar que pudieran completarse aquellos cursos que se estaban brindando en la modalidad de "instrucción no reconocida" y que por el numeral 16° de la misma resolución pasaron obligatoriamente a ser impartidos mediante la modalidad de "instrucción reconocida".
XV) Que por el numeral 8° de la Resolución 376-2018 de 22 de agosto de 2018, se dispuso para el LAR 67 (enmienda 9, tercera edición, diciembre 2017) la redacción en las secciones que se indican y que resultaban aplicables exclusivamente para nuestro pais:
67.035 Dispensa médica
67.200 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 1);
67.300 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 2); y
67.400 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 3);
En la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), las citadas secciones fueron modificadas e incorporadas por el SRVSOP al texto de la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019 del LAR 67, con una redacción similar a la propuesta por la DINACIA, por lo que no existe mérito para mantener la redacción específica para nuestro país.
XVI) Que por Resolución N° 305 - 2015 de 10 agosto de 2015 se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2014, emitido por el SRVSOP.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción del LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 y a las enmiendas de los LAR 61(10), 63(9), 65(8), 67(10), 141(9), 142(8) y 147(6) del Conjunto LAR/PEL y LAR 120(1) del Conjunto LAR/OPS.
II) Que por el numeral 16° de la Resolución N° 376-20018 de 22 de agosto de 2018, se dispuso para nuestro país que la Instrucción detallada en el mismo debería ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075), lo que corresponde mantener.
III) Que de acuerdo al Resultando XIII y a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aerolcub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instrucción no reconocida"
Además la "instrucción no reconocida" que eventualmente se imparta por parte del Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspndiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedando excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores.
IV) Que de acuerdo a lo expuesto en el Resultando XIV y al haber trancurrido ampliamente el plazo otorgado por el numeral 22° de la Resolución N° 376-2018 de 22 de agosto 2018, corresponde dejar sin efecto la "Disposición Transitoria" referida a los cursos que se brindaban en la modalidad de "instrucción no reconocida" y pasaron obligatoriamente a ser impartidos mediante la modalidad de "instrucción reconocida".
V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 1, 2019, aprobado por Resolución N° 065-2019 de 30 de enero de 2019, los reglamentos aeronauticos latinoamericanos (LAR) mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica.
VI) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronátuicas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
VII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la PRIMERA EDICIÓN, Julio 2018, LAR 60 "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo" emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.), RODOLFO D. PEREYRA.