Fecha de Publicación: 01/04/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 107/020

Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la Primera Edición Julio 2018, LAR 60 "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo", y la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61,  "Licencias para pilotos y sus habilitaciones".
(1.312*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                                                    RESOLUCIÓN N° 107-2020

   20 EX 149

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 26 MAR. 2020.

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que el SRVSOP efectuó las consultas pertinentes a los Estados a los efectos de contar con un nuevo reglamento que contemple los requisitos de calificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, para adoptar los requerimientos conforme a las competencias que tiene cada Estado en esta materia.
   II) Que en tal sentido se solicitó a los Estados (comunicación SA258) la aprobación expresa de la propuesta de la Primera Edición del LAR 60.
   III) Que la misma no recibió ninguna observación dentro del plazo establecido hasta el 16 de julio de 2018, procediéndose a su publicación, comunicándolo a la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP (Varadero, Cuba, noviembre 2018). Pasando de esta forma a formar parte del Conjunto LAR/PEL:

(a)
LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 - Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
IV) Que las Enmiendas al Conjunto LAR/PEL que se indican fueron aprobadas por la Junta General conforme al mecanismo de aprobación expresa según comunicación LN 3/17.07-SA5180, marzo 2019, a saber:
(a)
LAR 61, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
(b)
LAR 63, Tercera Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
(c)
LAR 65, Cuarta Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
(d)
LAR 67, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
(e)
LAR 141, Segunda Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Centros de instrucción de aeronáutica civil.
(f)
LAR 142, Segunda Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
(g)
LAR 147, Segunda Edición, ENMIENDA 6, Febrero 2019 - Centros de instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de aeronaves.
V) Que el Preámbulo de los reglamentos señalados precedentemente establece que a partir de dicha enmienda se realiza la modificación de la edición del texto a una sola columna. VI) Que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), (Lima, Perú 22 al 26 de octubre de 2018), fue aceptada la propuesta de enmienda del LAR 120, del Conjunto LAR/OPS, mejorando todos los capítulos de dicho Reglamento en base a la experiencia de implementación de los Estados, realizando asimismo la modificación de la edición del texto a una sola columna. VII) Que en tal sentido la Junta General aprobó la enmienda (1) acorde al mecanismo de aprobación expresa conforme a la comunicación LN 3/17.07-SA5180, abril 2019, siendo:
   (a)
   LAR 120, Segunda Edición, ENMIENDA 1, Enero 2019 - Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico.
VIII) Que por Resolución N° 376-2018 de 22 agosto de 2018 se aprobaron las Enmiendas a los reglamentos del Conjunto LAR/PEL que se indican: - Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61 - Licencias para pilotos y sus habilitaciones; - Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 63 - Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos; - Enmienda 7, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 65 - Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo; - Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67 - Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico; - Enmienda 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 141 - Centros de instrucción de aeronáutica civil; - Enmienda 7, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 142 - Centros de entrenamiento de aeronáutica civil; y - Enmienda 5, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 147 - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves. IX) Que de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3° b) de la citada Resolución, la diferencia comunicada a la OACI y al SRVSOP entre la redacción dispuesta para nuestro país y la sección 61.825 (a), referida a la norma 2.6.1.3 Pericia, del Anexo 1 "Licencias al Personal", la misma se mantiene.- Por tanto el Departamento de Servicios de Información Aeronáutica ha procedido a la publicación en la A.I.P. Uruguay de la diferencia señalada precedentemente. X) Que el numeral 3° de la misma Resolución, para el LAR 61, estableció adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario disposiciones sobre: (A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas; (B) Habilitación de Aeroaplicador; (C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador; (D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales; y (E) Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato completo para Licencias superiores; las que corresponde mantener. XI) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61). XII) Que en tal sentido debe considerarse en forma general tanto la "instrucción reconocida" como la "instrucción impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL. XIII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación. XIV) Que por el numeral 22° de la Resolución N° 376-2018 de 22 de agosto 2018 se establecieron disposiciones transitoras destinadas a asegurar que pudieran completarse aquellos cursos que se estaban brindando en la modalidad de "instrucción no reconocida" y que por el numeral 16° de la misma resolución pasaron obligatoriamente a ser impartidos mediante la modalidad de "instrucción reconocida". XV) Que por el numeral 8° de la Resolución 376-2018 de 22 de agosto de 2018, se dispuso para el LAR 67 (enmienda 9, tercera edición, diciembre 2017) la redacción en las secciones que se indican y que resultaban aplicables exclusivamente para nuestro pais: 67.035 Dispensa médica 67.200 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 1); 67.300 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 2); y 67.400 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 3); En la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), las citadas secciones fueron modificadas e incorporadas por el SRVSOP al texto de la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019 del LAR 67, con una redacción similar a la propuesta por la DINACIA, por lo que no existe mérito para mantener la redacción específica para nuestro país. XVI) Que por Resolución N° 305 - 2015 de 10 agosto de 2015 se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2014, emitido por el SRVSOP. CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción del LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 y a las enmiendas de los LAR 61(10), 63(9), 65(8), 67(10), 141(9), 142(8) y 147(6) del Conjunto LAR/PEL y LAR 120(1) del Conjunto LAR/OPS. II) Que por el numeral 16° de la Resolución N° 376-20018 de 22 de agosto de 2018, se dispuso para nuestro país que la Instrucción detallada en el mismo debería ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075), lo que corresponde mantener. III) Que de acuerdo al Resultando XIII y a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aerolcub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instrucción no reconocida" Además la "instrucción no reconocida" que eventualmente se imparta por parte del Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspndiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedando excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores. IV) Que de acuerdo a lo expuesto en el Resultando XIV y al haber trancurrido ampliamente el plazo otorgado por el numeral 22° de la Resolución N° 376-2018 de 22 de agosto 2018, corresponde dejar sin efecto la "Disposición Transitoria" referida a los cursos que se brindaban en la modalidad de "instrucción no reconocida" y pasaron obligatoriamente a ser impartidos mediante la modalidad de "instrucción reconocida". V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 1, 2019, aprobado por Resolución N° 065-2019 de 30 de enero de 2019, los reglamentos aeronauticos latinoamericanos (LAR) mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica. VI) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronátuicas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. VII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

1

    APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la PRIMERA EDICIÓN, Julio 2018, LAR 60 "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo" emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

3

   La reglamentación que se aprueba sustituye a la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61, aprobada por Res. N° 376-2018 de 22 agosto de 2018.

4

   MANTIÉNESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario respecto del LAR 61, las disposiciones establecidas en los literales a) y b) que se detallan, con la salvedad que el título del literal "(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales" pasará a denominarse "(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios".
a) numeral 3° de la Res. 376-2018 de 22 agosto de 2018, a saber:
(A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a) Conocimientos. 
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(1) Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con los servicios ATS.
(2) Las características de las performances y procedimientos de vuelo de la aeronave que se empleará para la operación de lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y balance con asientos y puerta removida.
(b) Experiencia.
(1) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta sección;
(2) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo como piloto al mando en una aeronave de la categoría y clase que figura en su licencia; y 
(3) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de vuelo en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un instructor  autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10) lanzamientos o saltos.
(c) Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su pericia para efectuar:
(1) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(2) Descenso.
(d) Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o Superior vigente. 
(e) Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3) horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar la estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta sección.
(2) Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la experiencia del solicitante.
(3) En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de la habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto, deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
(f) Estandarización periódica.
El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido por personal especialmente designado  por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si correspondiese.
(B) Habilitación de Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Categoría, Clase,  y tipo, si fuera aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta habilitación adicional.
(b) Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional.
(2) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría   Restringida con tren convencional. 
(3) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable 
(d) Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están descriptas el RAU 137.
(1) Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(i) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de aeroaplicación; o,
(ii) si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente, estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en avión específico,
(iii) Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis (36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por la DINACIA en avión específico.
(C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.
(a) Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona debe:
(1) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de vuelo totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto aeroaplicador.
(2) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable. 
(D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios.
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de Combate de Incendios, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos: 
Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en avión o helicóptero vigente. 
(b) Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional,  o trescientas (300) como piloto de helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o el instructor de vuelo habilitado  y certificado por la DINACIA para dicha función. 
(d) Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos de combate de incendios forestales, estarán descriptas en la norma correspondiente.
(f) Renovación de la habilitación:
Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez (10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de incendios forestales; y 
(2) Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa aérea que presta sus servicios. 
(3) Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un instructor habilitado y certificado para dicha función.
(4) El titular de una habilitación de combate de incendios forestales, cada dos (2) años deberá participar del proceso de estandarización con un instructor de vuelo en las técnicas y procedimientos sobre las actividades de combate de incendios forestales.
(E) A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato completo (6to. año de secundaria).
b) las secciones de acuerdo a la Enmienda 10, Cuarta Edición, LAR 61, Febrero 2019, con la redacción dada para nuestro pais, según se identifican:
i. 61.135 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo, cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses inmediatamente anteriores.
ii. 61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;  
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros, equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.
iii. 61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronautica para el caso:

5

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Tercera Edición, Febrero 2019, LAR 63 - "Licencias para miembros de la tripulación de vuelo excepto pilotos", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

6

   La reglamentación que se aprueba sustituye en su totalidad a la Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 63, aprobada por Res. 376/2018 de 22 Agosto 2018.

7

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Tercera Edición, Febrero 2019, LAR 65 - "Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

8

  La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Segunda Edición, Diciembre 2017, LAR 65, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

9

  APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 67 - "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico" emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial

10

   La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018. 
   En tal sentido quedan sin efecto las redacciones de las secciones 67.035, 67.100, 67,300 y 67.400 específicas para nuestro país ya que en la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/14), las mismas fueron modificadas e incorporadas al texto de la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019 del LAR 67.

11

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

12

   La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 141, aprobada por Res. N° N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

13

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

14

   La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 142, aprobada por Res. N° 376/2018 de 22 Agosto 2018.

15

    APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 6, Segunda Edición, Febrero 2019, LAR 147 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves" emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

16

   La reglamentación que se aprueba, sustituye en su totalidad a la Enmienda 5, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 147, aprobado por Res. N° 376/2018 de 22 de agosto de 2018.

17

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", Segunda Edición, Enero 2019, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

18

   MANTIÉNESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión. 
(b)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de vuelo por instrumentos.
(c)La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
   habilitación de instructor de vuelo. 
(d)El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
   habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e)La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
   licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros.

19

   DISPÓNESE que los Aerolcubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no reconocida" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención de las licencias de piloto comercial o superiores.

20

   Para la actualización de las reglamentaciones del Conjunto LAR/PEL 60, 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147 y Conjunto LAR/OPS 120, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.

21

   DÉJANSE sin efecto las disposiciones transitorias establecidas en el numeral 22° de la Res. N° 376/2018 de 22 de agosto de 2018.

22

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

23

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

24

   Pase a la Secretaría Reguladora de Trámites a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 22° y 23°.

25

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para su conocimiento, cumplimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

26

   Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.), RODOLFO D. PEREYRA.
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