Fecha de Publicación: 01/04/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   MANTIÉNESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión. 
(b)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
   de vuelo por instrumentos.
(c)La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
   habilitación de instructor de vuelo. 
(d)El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
   habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e)La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
   licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros.
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